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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PABLO ARIEL ACUÑA C/ ART. 221 DE LA ORDENANZA 60/18 MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA. N° 1810 - AÑO 2019. A.I. N°: 439 SECRETARIA JUDICIAL I 9. 01 UZ 03 iDos BERIO ADISTICA CIVIL Asunción, 8 de mayo de 2024.- VISTO: Estos autos, y;- Roque Lópe? Franco el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la gley, el cualen el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.-. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 16 de noviembre de 2020, que obra a f. 193 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. . En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- - NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar.- autos de ‹Ante mí: Cesar MM. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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