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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRACIELA RAMIREZ VDA. DE AVILA C/ ART. 1 DE LA LEY 3542/08 - QUE MODE. EL ART. 8 DE LA LEY 2345/03. N° 2804 - ANO 2019.- A.I. N°: 15t 04 195 ESTADISTICIVISTO: Estos autos, y; Asunción, 8 de mayo de 2024.- CONSIDERANDO: Qué, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad precesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la /ley, el cual en él procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia e exteriorizà en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 29 de octubre de 2020, que obra a f. 14 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.-. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- FOR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos contormidad a los tundamentos expuestos en la presente resolucion IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula,- ANOTAR y registrar autos de Ante mí: Gustavo E. Sa tan MinisCegar M. Diêsel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario O SECRETAMIA JUDICIAL 1 con
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