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1il20 21 DEL CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSA NILFA VIERA MOREL C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06. N° 332 - AÑO 2020.- DE JUSTICIA A.I. N°: 436. 00 Ll9 1932 гр Recono ADsTIdASiTO: Eslos autos, 3;- Asunción, 8 de mayo de 2024.- Fraino CONSIDERANDO: presupuesto básico para producir la caducidad de instancia inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la el cuai en el procedimiento civil es de seis mneses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los acios que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 12 de marzo de 2021, que obra a f. 12 de autos. Posterior a ello, no se observa que el accionante haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. . En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registra Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Sceretario JUDICIALI
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