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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA EMPRESA PREVENCION S.R.L EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GILDA SUSANA GONZALEZ MENDOZA C/ PREVENCION S.R.L. Y/O RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2022 N° 1998.- 00 01 02 03 24/ ESTODISTICA CIN -05- 2024 A.I. Nº.428 Asunción, & de mayo de 2024. Pa acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Oscar Emmanuel mayo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad d Férnando de la Mora, así como contra el A.I. N° 322, de fecha 27 de abril de 2022, dictado por e Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Central У;- CONSIDERANDO: QUE, el accionante sostiene que las resoluciones cuestionadas resultan violatorias de los arts. 16, 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. ".-. Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalida c promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. En el caso de autos, se verifica el incumplimiento del referido requisito de tiempo, porque las constancias arrimadas permiten determinar la extemporaneidad de la presentación de la acción, pues, desde la fecha de notificación por imperio de la ley -28 de abril de 2022 y la presentación de la acción 18 de agosto de 2022, conforme el cargo- la presentación se realizó fuera del plazo estableci do por el Art. 557 del C.P.C. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. . RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Oscar Emmanuel Godoy Irala, en nombre y representación de la Empresa Prevención S.R.L., contra la S.D. N° 265, de fecha 28 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Fernando de la Mora, así como contra el A.I. N° 322, de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mí: ANOTAR y notificar por cédyla. Gustavo E. Santance Ministre Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Dr. Xictor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario POD 8 SECRETATIA JUDICIAL I
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