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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SAN PABLO AUTOMOTORES S.A. EN: JUAN ESTEBAN ARANDA RUSSO Y OTRA C/ SAMUEL GIMENEZ CEJAS Y SAN PABLO AUTOMOTORES S.A. S/ INDEMNIZACION POR DANOS Y PERJUICIOS". EXPTE. N° 252 AÑO: 2021.- ESTADISTICA CIVIL 1 01-05- 2024 A.I. N° 177. Paque López Franco Asunción, 8 de mayo de 2024 Asistente VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Marcial Isidro Meza (ronzalez, en representación de la firma San Pablo Automotores S.A., contra la A.I. Tre NO 2il le fecha 12 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, omercial y Laboral de la XVI Circunscripción de Central - Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: En la acción de inconstitucionalidad presentada, el accionante manifiesta que las resoluciones vulneran los artículos 16 y 17 numeral 7) de la norma fundamental.- El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada" Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, tenemos que el plazo para promover la acción es de nueve (9) días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia.- De las constancias anejas al escrito de acción se desprende que la parte interesada, no ha dado efectivo cumplimiento al último requisito de la disposición legal citada, el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve (9) días, más el plazo de gracia. La resolución impugnada - A.I. N° 21 dictado en fecha martes 12 de enero de 2021, se notifica por automática conforme a lo dispuesto por el Art. 131 del C.P.C., la misma fue notificada en fecha jueves 14 de enero de 2021, empezando a correr el plazo para accionar desde el día 15 de enero de 2021. Ahora bien, realizado la verificación del cumplimiento de dicho plazo de promoción requerido por la norma, el mismo fenecía el 28 de enero de 2021 a las 09:00 hs; considerando los nueve (9) días requeridos por la norma, más el plazo de gracia que habilita la presentación en el día hábil siguiente al último día del plazo fijado. La acción fue presentada según cargo obrante en autos, en fecha 02 de febrero de 2021, a las 12:30 horas, de forma extemporánea. Recordando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad al art. 145 del CPC, y habiéndose presentado esta acción de forma extemporánea corresponde, naturalmente, su rechazo sin más trámite de conformidad al art 557 del CPC, arriba transcrito. En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Marcial Isidro Meza González, en representación de la firma San Pablo Automotores S.A.. contra la A.I. N° 21 de fecha 12 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la XVI Circunscripción de Central - Segunda Sala ANOTAR y notificar édula. Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario ITTI JUDICIALI 100
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