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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2/2 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BEATRIZ BAEZ DE PANIAGUA Y OTROS C/ ART. 3° DE LA LEY N° 4252/2010 "DE REFORMA Y 01 02 03 LILL 04 05 SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" N° 265/2022. ESTADISTICA CIVIL 10-05-2024 A.INº: 124 Roque López Franco Asunción, 8 de mayo de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por los Sres. BEATRIZ BAEZ DE PANIAGUA, JOSE ALFREDO GIMENEZS CARDOZO, JULIO SITCESAR PEREZ CUBILLA HUGO HUMBERTO COLMAN CAÑETE, ALCIDES ANTONIO AGUERO PERALTA, AMALIO VENANCIO SANTACRUZ CUBILLA, CESAR DARIO FRANCO OJEDA, MARIA TERESA FRANCO DE MANCUELLO, CAYETANO ALBERTO VERA CABALLERO, ESTEBAN NERI CANO BENITEZ, CHRISTIAN YEGROS POLETTI, DIEGO ALBERTO CARRIZO, SERGIO BERNARDO COLMAN, EDGAR BLAS RAMON BOBADILLA, DIONISIO REINALDO CACERES PAREDES, EDUARDO GUSTAVO GONZALEZ ARGANA, ENRIQUE VERA FIGUEREDO, TOMAS SANCHEZ RAMIREZ, EPIFANIO MONTANIA, NANCY VARGAS NUNEZ, BERNARDITA BAREIRO DE JOVELLANOS, ALFREDO ATILIO FRANCO y JORGE ENRIQUE VALDEZ PEREIRA, por sus propios derechos y bajo de abogado, contra el art. 3° de la Ley N° 4252/2010 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 47, 57, 95, 103 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Consiitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Sres. BEATRIZ BAEZ DE PANIAGUA, JOSE ALFREDO GIMENEZS CARDOZO, JULIO CESAR PEREZ CUBILLA HUGO HUMBERTO COLMAN CAÑETE, ALCIDES ANTONIO AGÜERO PERALTA, AMALIO VENANCIO SANTACRUZ CUBILLA, CESAR DARIO HRANCO OJEDA, MARIA TERESA FRANCO DE MANCUELLO, CAYETANO ALBERTO VERA CABALLERO, ESTEBAN NERI CANO BENITEZ, CHRISTIAN YEGROS POLETTI, DIEGO ALBERTO CARRIZO, SERGIO BERNARDO COLMAN, EDGAR BLAS RAMON BOBADILLA, DIONISIO REINALDO CACERES PAREDES, EDUARDO GUSTAVO GONZALEZ ARGANA, ENRIQUE VERA FIGUEREDO, TOMAS SANCHEZ RAMIREZ, EPIFANIO MONTANIA, NANCY VARGAS NUÑEZ, BERNARDITA BAREIRO DE JOVELLANOS, ALFREDO ATILIO FRANCO y JORGE ENRIQUE VALDEZ PEREIRA, por sus propios derechos y bajo patrocinio contra el art. 3° de la Ley N° 4252/2010 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", Y; CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dar Ministro Cesar Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vickos os Ojeda Ministro 30D Apg. Julio C. Pavón Mattinez Secretario SECRETATIA JUDICIAL
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