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10 19/20 POn CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Inconstitucionalidad: "CARMELO GIMENEZ ROJAS C/ LEY N.° 1626/00 Y EL DECRETO N.° 21.926". Año 2022. N° 1857.- 02 ,04 423 A.I.N:........... ESTADISTICA CIVIL 2024 Asunción, 8 de mayo de 2024 - ISTA TTT repio y ación de inconstitucionalidad presentada por el señor CARMELO GIMENEZ ROJAS, por o patrocinio de abogada, contra el Artículo 60 de la Ley N.° 1626/00 "DE LA FUNCION PONG EFECT contra el DECRETO N.° 21.926 "POR EL CUAL SE ACUERDA HABER DE RETIRO A DE LA POLICÍA NACIONAL", entre los que se encuentra el accionante, y, CONSIDERANDO: Que, el accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los Artículos 46, 47, 86, 88, 92, 102, 105 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constituci ón, tendrá facultad de ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particu lar". Que, analizado el escrito de presentación de la acción advertimos la falta de legitimación activa de accionante para la promoción de esta acción. No ha demostrado el "agravio concreto" que la aplicació n de las disposiciones impugnadas le ocasiona, tornando insustancial el planteo. Que, el accionante cuestiona el Artículo 60 de la Ley N.° 1626/00. Al respecto cabe resaltar que, la Ley N.° 1626/00 tiene por objetivo regular la situación jurídica del personal "activo" de la Función Púb lica, calidad no ostentada por el accionante, quien ha demostrado ser "jubilado" de la Policía Nacional, conforme se detalla en el contenido del Decreto N.° 21.926, también impugnado. En su "situación jurídica de jubilado" no le es aplicable la norma que impugna, por lo que difícilmente puede sentirse agraviado por una norma que n o le afecta. Que, el accionante también impugna el Decreto N.° 21.926, mediante el cual se le acuerda haber de retiro de la Policía Nacional. El acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 15 de julio de 1998 y la presente acción contra el mismo fue promovida en fecha 29 de julio de 2022, sobrepasando en creces e l plaze perentorio de seis meses que manda la Ley (Artículo 551 del C.P.C.), el cual conlleva la imposibilid ad de impugnar un acto normativo de carácter particular después de transcurrido el mismo. Ante estas circunstancias los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia quedamos impedidos para pronunciarnos sobre el fondo de la cuestión, ya que por mandato legal no pod emos efectuar declaraciones de inconstitucionalidad "en abstracto", es decir, fuera de un "caso concreto" en el que aquellas deban aplicarse. En estas condiciones, y considerando que los requisitos de admisibilidad d eben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r 8 indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. SECRETARIA JUDICIAL I RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor CARMELO GIMENEZ ROJAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Artículo 60 de la Ley N.° 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"; y contra el DECRETO N.º 21.926 "POR EL CUAL SE ACUERDA HABER DE RETIRO A EFECTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL", por su notoria improcedencia. ANOTAR y notificar por cédula. Gustayo F. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesdl Junghanns Ministro CSJ Dr. Victor Ries Ojeda Ministro Aho. Jullo C. Pavón Marínez
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