Contenido completo: 104657.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PARAGUAYO CUBAS COLOMES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PARAGUAYO CUBAS COLOMES S/ PERTURBACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA Y OTROS N° 39/2023". AÑO 2023 N° 1258. A.I. Nº. 422 ESTADISTICA CIVIL 10 -05- 2024 Asunción, de mayo de 2024. acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Gessy Ruiz Díaz, con 8.955, en representación de Paraguayo Cubas Colomés, en contra de la providencia de techa De de mayo de 2023 y del Al N° 451 de fecha 19 de mayo de 2023, dictados por el Jungado Renal de Garantías N° 12; y del A.I. N° 154 de fecha 05 de junio de 2023, dictado por el ribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO Que, la acción es ejercida contra la providencia dictada por el Juzgado Penal de Garantías que admitió la imputación presentada por el Ministerio Público, como también contra el auto interlocutorio emitido por el mismo órgano jurisdiccional por el que se rechazó el recurso de reposición interpuesto. Finalmente, se cuestiona la constitucionalidad del fallo dictado por el Tribunal de Alzada que confirmó ambas decisiones recurridos en subsidio. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, el estudio previo de la acción atención requiere el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión. En ese sentido, se advierte que la impugnante cuestiona una resolución dictada al inicio de la etapa preparatoria del proceso penal. Al respecto, cabe señalar que es posición sentada de esta Sala Constitucional, que las resoluciones dictadas durante tramitación de un proceso, no son susceptibles de ser impugnadas mediante la acción de inconstitucionalidad, porque pueden ser corregidas -si procede- en el transcurso de las instancias ordinarias. En efecto la imputación penal y el procesamiento de una persona no puede causar agravio de naturaleza constitucional, pues el acta de imputación indica una sospecha inicial de la existencia del hecho punible y la posibilidad de participación del sindicado. Que, hecha la observación anterior, debe expresarse que la cuestión a ser dilucidada en la presente causa está aún en sus inicios y en pleno trámite, lo cual significa que se halla pendiente de resolución judicial definitiva, situación que torna inviable el trámite inconstitucionalidad, en el cual no se observa en las resoluciones cuestionadas indicios de violació n de garantías o principios constitucionales. Que, teniendo en cuenta estas consideraciones y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones transcriptas con anterioridad, corresponde el rechazo de l a acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Gessy Ruiz Díaz, con Mat. CSJ N° 28.955, en representación de Paraguayo Cubas Colomés, en contra de la providencia de fecha 08 de mayo de 2023 y del A.I. N° 451 de fecha 19 de mayo de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 12; y del A.I. N° 154 de fecha 05 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Victor Rías Ojeda Ministro SUA & SECRETARIA § • JUDICIAL I 000
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.