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161 81 en li 03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "SANDRA C, FIORIO FERNANDEZ C/ RES, Nro. 327 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte. de la C.S.J. Nro. 369, Folio 28, Año 2023.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Panto sesenta y seis 202° E&En -05 la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, . diecisoste ....del año dos mil. Veinticuatro estando reunidos en la saia de Auerdos los Excmos, Sefiores Miembros de la Corte, Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MARIA CAROLINA ELANES OCAMPOS, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juicio "SANDRA C. FIORIO FERNÁNDEZ C/ RES. Nro. 327 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. LETICIA YEGROS MACCHI, representante legal de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 253 de fecha 08 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: - ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: La recurrente no ha fundado en forma expresa el recurso de nulidad, conforme se observa en su escrito obrante a fojas 241/247 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesa Civil. Por lo tanto, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto. - Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Cocretaria A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, por compartir los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 253 de fecha 08 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: "1- HACER LUGAR, a la presente demanda Contencioso Administrativa promovida por "SANDRA C. FIORIO FERNÁNDEZ C/ RESOLUCIÓN N° 327 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DE 2019, DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA -MH (Expte. N° 551, Folio 123, Año 2019), por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución; 2- REVOCAR la Resolución N° 327, de fecha 06 de setiembre de 2019, dictada por el Ministerio de Hacienda -MH; 3- IMPONER las costas a la parte perdidosa...." En la sentencia recurrida el Tribunal de Cuentas expone como fundamentos lo siguiente: 1) la máxima autoridad administrativa tiene la facultad en forma excepcional y taxativa de designar cargos de confianza o de libre disposición, asegurando al funcionario de carrera volver al cargo anterior en la misma condición; 2) el nombramiento en un cargo de confianza es siempre de carácter INTERINO y, en consecuencia, como el cargo no se encuentra contemplado en la disposición legal no puede considerarse como tal. - El acto administrativo impugnado en el presente juicio es la Resolución M.H. Nro. 327 de fecha 06 de setiembre de 2019 (fs. 4), dictado por el Ministro de Hacienda, por la cual se resolvió: "Aceptar la recomendación planteada por la Subsecretaría de Estado de Tributación de éste Ministerio y denegar, por improcedente la solicitud firmada por la señora Sandra Celeste Fiorio Fernández, con C.I.C. N° 1.171.421, funcionaria de la citada dependencia Ministerial, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución". La resolución administrativa se fundamenta en la facultad que tiene la máxima autoridad administrativa de la institución a nombrar y remover funcionarios y, que la recurrente fue designada en su cargo con carácter interino, por tanto, la solicitud de conservar el cargo y categoría resultan improcedentes. - La Abg. LETICIA MARÍA YEGROS MACCHI, representante legal del Ministerio de Hacienda, se agravia contra la sentencia que admite la demanda en base a los siguientes argumentos que se resumen en los siguientes: 1) La Sra. Sandra Fiorio fue nombrada en el cargo de Directora General en forma interina, el cual ostentaba como lo expresa su nombre en forma interina, es decir, de designación transitoria y provisional; 2) El interinato no otorga los mismos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "SANDRA C. FIORIO FERNANDEZ C/RES, Nro 327 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". 06 Expte. de la C.S.J. Nro. 369, Folio 28, Año 2023.- 2024 \derechos y estabilidad laboral; 3) La administración tiene la facultad de designar temporalment la demandante en el cargo de Dirección General de 9, Recaudación de forma interina, es una prerrogativa conferida a la máxima autoridad institucional; 4) La Dirección General de Recaudación se encuentra establecido en el art. 8° de la Ley Nro. 1626/00 como un cargo de confianza, concordante con las atribuciones otorgadas por la Ley Nro.4394/2011, en lo referente a las designaciones tanto definitivas como interinas en cargos de alta dirección; 5) El abono de la diferencia salarial sólo constituye obligación por parte del Ministerio de Hacienda "mientras el funcionario esté en el cargo". Culmina solicitando la revocación de la sentencia. - La parte actora contesta el traslado conforme escrito obrante a fs. 271/277 de autos, señalando -en resumen- que la adversa interpreta en forma inequívoca las designaciones "interinas" en cargos de confianza para Directores y Directores Generales pues dentro del ordenamiento jurídico institucional no se encuentra contemplado, por último, solicita la confirmación de la sentencia. - Antes de analizar los agravios expuestos por la parte actora, corresponde realizar un recuento de los antecedentes referentes a la vinculación laboral de la accionante con el Ministerio de Hacienda -Subsecretaría de Estado de Tributación- que conforme a las constancias obrantes en autos se pueden resumen en los siguientes:- - Por Resolución Nro. 101/2017 (fs. 6) se designa a la Señora Sandra Celeste Fiorio Fernández, como Encargada de la Atención del Despacho de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, dependiente de la Subsecretaria -SET.- - Por Resolución Nro. 335/2017 (fs. 8) se designa a la funcionaria Sandra Celeste Fiorio Fernández, como Directora General Interina de Recaudación y de Oficina Regionales, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. - Por Resolución Nro. 128 de fecha 26 de diciembre de 2017 (fs. 10) se designa a a Señora Sandra Celeste Fiorio Fernández, como Encargada de la Atencion del Despacho de la Coordinación de Ingresos Tributarios, depenciente de la Dirección General de Recaudación a de Oficinas Regionales, de la Subsecretaria, sin perjuicio de sus funciones actuales. - Luis María/Benítez Riera michstro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Apg. Norma Domingyer V. Scerote - Resolución Nro. 327 del 06 de setiembre de 2019 (impugnada - fs. 4) por la cual se rechaza la solicitud planteada por la recurrente por improcedente. En cuanto a los agravios expuestos por la representante legal del Ministerio de Hacienda (parte demandada), se centran en que el cargo que ocupaba la actora era de carácter temporal y transitorio (interino) y, que se encuentra dentro de los denominados cargos de confianza, por encontrarse dentro de la enumeración taxativa de la ley (art. 8 de la Ley Nro. 1626/00), por lo que, acceder al cargo no ameritaba concurso público alguno para su designación. En ese orden de ideas, verificado los antecedentes del caso, cabe aclarar -en primer lugar- que la funcionaria accionante, SANDRA FIORIO FERNANDEZ, no fue destituida, sino que fue designada a otro cargo en reemplazo fue designada la Señora María Selva Giménez de Paiva en el cargo de Directora General de Recaudación y de Oficinas Regionales, siendo su reclamo expresamente el carácter temporal (interina) del cargo, y la consecuencia diferencia salarial que conlleva. - En tal sentido, resulta importante señalar el carácter temporal que tienen los funcionarios que ejercen un cargo en forma interina, éstos cesan en sus funciones al terminar el plazo o interinazgo, por lo mismo, puede darse su remoción por la autoridad administrativa por decisión unilateral, sin necesidad de sumario administrativo previo, como se dio en este caso, con lo cual no se produce responsabilidades a la Entidad ni tampoco surgen derechos indemnizatorios a favor del funcionario por el cargo de interino que ocupaba, pues en realidad -a pesar del tiempo transcurrido- siempre ocupó el cargo en forma interina sin adquirir estabilidad.- En efecto, la persona designada en carácter interina accede al cargo en forma temporal, no es permanente y, por ende, tampoco adquiere la estabilidad en ese cargo. En este caso en particular, la accionante Sandra Fiorio Fernández al ocupar el cargo en forma INTERINA, la Máxima Autoridad puede dejar sin efecto esta designación por decisión unilateral, lo cual resulta regular. - Igualmente, corresponde señalar que el cargo de DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACIÓN del Ministerio de Hacienda constituye un cargo de confianza, conforme al art. 8° de la Ley Nro. 1626/00. Por tanto, teniendo en cuenta que la actora se encontraba ocupando un cargo de confianza (además en forma interina como ya se señaló), no era necesaria la instrucción de un sumario administrativo para dejar sin efecto su designación, por su carácter de amovible, y su remoción no conlleva al beneficio de la indemnización prevista en el art. 45 de la Ley N° 1626/2000.-
18 19/ 03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "SANDRA C. FIORIO FERNANDEZ C/ RES, Nro. 327 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte. de la C.S.J. Nro. 369, Folio 28, Año 2023.- ESTA 2024 105 Ahora bien, habiéndose determinado el carácter temporal del cargo 1 ocupado por la accionante, al ser cesada del mismo, no puede pretender seguir percibiendo la asignación salarial conforme a la categoría de la cual se la apartó, además, dicha categoría correspondía a un cargo de confianza, que es de libre disposición (art. 8 de la Ley Nro. 1626/00), por lo que no genera ningún derecho a favor de la misma, pudiendo la Administración disponer en cualquier momento del cargo considerado de confianza al igual que la categoría salarial. - En efecto, cualquier asignación salarial o beneficio percibido por la accionante durante el ejercicio efectivo del cargo de confianza, una vez cesada del mismo ya no corresponde seguir percibiéndolos, pues estos beneficios le correspondían en tanto dure en la función, es decir, se pierden en forma automática al producirse la cesación en el cargo. De esa forma, como los beneficios reclamados en la demanda corresponden al cargo de confianza cesado (Directora General interina de Recaudación), al dejar de ejercer dicho cargo, los beneficios del cargo ya no son procedentes.- En este caso en particular, según las constancias de autos, la accionante siempre ocupó cargos de confianza dentro de la institución demandada por lo que la Administración dentro de sus facultades -una vez cesada de sus funciones- procedió a asignarle el cargo, la categoría y asignación salarial con el cual ingresó a la institución, obrando conforme a derecho. - Es importante mencionar que la remuneración salarial reconocida a los funcionarios públicos como derecho constitucional y legal, se refiera a la suma de dinero debida por el Estado al Trabajador por las tareas realizadas en el desempeño de su cargo, conforme al art. 49, inc: a), de la Ley Nro. 1626/00, que dispone "los funcionarios públicos tendrán derecho a percibir el salario y demás remuneraciones previstas en la Ley". Además, ninguna Entidad o Institución Pública puede asignar categorías o beneficios salariales a funcionarios que no ocupen los cargos para los cuales fueron creados, pues estos corresponden solo a quien ocupe efectivamente el cargo.- En definitiva resulta regular el acto administrativo impugnado, por un lado, al ocupar el corresponder a un cargo de confianza. - argo er forma interina (temporal) y. por otra 1940. d Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Luis María Benítez Riera ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norme Demingues. Secrotaria De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, se concluye que corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los representantes legales del Ministerio de Hacienda, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 253 de fecha 08 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, debiendo ser rechaza la demanda instaurada. En cuanto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 inc. b) del C.P.C., corresponde que sean impuestas a la parte perdidosa (actora). Es mi voto. - A sus turnos, los Ministros MARIA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis Mara Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Honor Abg. Norma Dominguez y. Socrataria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. 166 Asunción, de mayo 2.024.- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.- 2.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los representantes legales del Ministerio de Hacienda, y, en consecuencia,
62 161 81 03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "SANDRA C. FIORIO FERNANDEZ C/ RES, Nro. 327 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte. de la C.S.J. Nro. 369, Folio 28, Año 2023.- 2024 08 REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 253 de fecha 08 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 91 Si SI Y EL 3.- IMPONER las costas a la perdidosa, parte actor 4. ANOTAR registrar y notificar.- Dra. Mía. Carolma Lin. Ministra Luis Marie Benítez Riera Ministro Ante mí:- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO AL LAL Vomia Abg. Namá Dominguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO APREMA C
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