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DEL O CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TIVAL 0z 61 вi [1 "RECONSTITUCIÓN DE LOS AUTOS CARATULADOS: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO BLANCA LILA BATAGLIA DE CABRERA C/ RAFAEL ARNALDO CABRERA RIQUELME S/ VIOLENCIA DOMÉSTICA" Expte. N°: 2716, Año: 2017.- ASIS ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos noventa y siete. crEn la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez so dias. de mes de mano •del año dos mil veinticvatiy estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la m Salar Constitucional, Doctores ViCTOR RiOS OJEDA, CESAR DIESEL St JUNGHANNS Y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "RECONSTITUCIÓN DE LOS AUTOS CARATULADOS: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO BLANCA LILA BATAGLIA DE CABRERA C/ RAFAEL ARNALDO CABRERA RIQUELME S/ VIOLENCIA DOMÉSTICA" ', a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Señor Rafael Arnaldo Cabrera Riquelme, Abogado en causa propia con Matr. CSJ N°13.467, contra el Acuerdo y Sentencia N° 305 de fecha 16 de mayo de 2023, dictado por ésta Sala Constitucional. PREVIO estudio de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente; - CUESTIÓN ¿RESULTA PROCEDENTE EL RECURSO DE ACLARATORIA? PRACTICADO el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Primero: MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA; Segundo: MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS; Tercero: MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN. - A la cuestión planteada el Doctor RÍOS OJEDA dijo: - 1. El Señor Rafael Arnaldo Cabrera Riquelme, Abogado en causa propia con Matr. CSJ N°13.467, interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 305 de fecha 16 de mayo de 2023, dictado por ésta Sala Constitucional, que resolvió: "Hacer Lugar parcialmente a la Acción de Inconstitucionalidad promovida y en consecuencia Declarar la Nulidad del A.Y. N° 1.170 de fecha 16 de noviembre de 2017. Ordenar el reenvío al Juzgado que le sigue en el orden de turno, conforme a los alcances del art. 560 del CPC. Imponer costas en el orden causado. Anotar, registrar y notificar". 2. El recurrente cuestiona que en el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 305 de fecha 16 de mayo de 2023, la Sala Constitucional no ha observado los fundamentos esgrimido por su parte para la eventual declaración de inconstitucionalidad respecto del A.l. N° 441 del 29 de marzo de 2017 dictado por el Juzgado de Paz. En tal sentido, solicita que la Corte Suprema de Justicia, por lo dispuesto por el art. 563 del Código Procesal Civil, declare de oficio de la inconstitucionalidad de la citada resolución.- 3. El Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". 4. El Art. 387 del C.P.C. dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". -. recursivo, la aclaratoria intentada deviene notoriamente improcedente, pues se advierte que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, ya que en la resolución, cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en las que pudo haber incurrido esta Sala. 6. De lo expresado por el recurrente, surge que, en realidad, procura de la Sala un nuevo pronunciamiento sobre cuestiones que ya fueron objeto de estudio, lo cual deviene improcedente al no reunir aquello los presupuestos de la norma procesal arriba indicada. 7. En efecto, la Sala ha obrado dentro de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y en la ley, al haber realizado el análisis integral de la cuestión sometida a su conocimiento por la vía de la acción de inconstitucionalidad. - 8. En atención a los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria, por improcedente. Es mi voto. A su turno, los Doctores DIÉSEL JUNGHANNS y MARTÍNEZ SIMÓN manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con le que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Aibere Martinez Simon Ministro SENTENCIA NÚMERO: 497 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Victor Ríos Oị Ministre Asunción, 10 de mayo de 2024.- VISTOS: Los méritos que ofrece el Acuerdo que antecede, la Abg Julio e. Pavón Martinez Secretario CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Señor Rafael Arnaldo Cabrera Riquelme, Abogado en causa propia con Matr. CSJ N°13.467 DICIAL 1 STARIA C contra el Acuerdo y Sentencia N° 305 de fecha 16 de mayo de 2.023, dictado por ésta Sala Constitucional. SMP Anotar y registrar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio esar M. Diesel Junghanns Ministro CS!. Pavón Martinez
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