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20 CORTE SUPREMA DE PUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH en los autos caratulados: "HECTOR ANTONIO GIBBONS DACOSTA C/ RES. FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". A.I.Nro._ 145 Asunción, 24 de abril del 2024.- ADISTICA 2 -04 VISTO. el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Aba VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH, como patrocinante gi y procuradora de la parte actora, y; - CONSIDERANDO: Que, a estos autos se encuentra agregada copias del expediente principal, en el que se constata que la mencionada profesional intervino en esta Instancia recursiva como patrocinante y procuradora de la parte actora, en ese carácter ha presentado los siguientes escritos: a) fundamentación de los agravios fs. 222/223, b) contestación del recurso de agravios (fs. 233/234). Igualmente, examinando las copias del principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 224 del 09/07/2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar parcialmente a la demanda contencioso- administrativo promovida por la parte actora, e impuso las costas en orden causado. (fs. 211/213).- Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia No. 379 del 08 de junio del 2022, está la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e impuso las costas a la perdidosa (parte demandada) (fs. 242/248).- Cabe considerar que, el juicio no posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa judicial (fs. 20), y que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales solicitados. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio sin monto, para lo cual es aplicable el Art. 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88, por lo que teniendo como base 120 jornales mínimos en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procuradora conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, que sería 60 jornales mínimos, total 180 jornales mínimos. 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal. El mínimo previsto en el mencionado artículo quedaría en 90 jornales mínimos. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 103.091, la suma resultante alcanza Gs. 9.278.190, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 última parte de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala" aplicando el porcentaje del 35% de Gs. 9.278.190 en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada arrojando la suma Gs. 3.247.367. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 3.247.367 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 324.737. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procuradora de la parte actora a la Abg. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH en la suma de GUARANIES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA y SIETE (Gs. 3.247.367), más GUARANIES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA y SIETE (Gs. 324.737), en concepto del 10% de I.V.A., en el juicio de referencia.- ANOTAR, registrar y notificar. esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luis Maria/Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Car MINISTRO CIAL Ante mí: Попка онимо Abg. Norma t ominguer Socrataria SECRETARIA CONTENCIOSO
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