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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 23 00 JUICIO: "LILIAN MARLENE MORALES DE BARDON C/RES Nro. 2198 DEL 12/ABRIL/2019 Y OTRA DE RECIBIDO LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL / 8 M/1 2184 TH MINISTERIO DE HACIENDA".(Expte. Mirtlia Machado Nro. 504, folio 38 vIto, Año 2023) ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento treinta tros .. J En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay a los,........ ses ....días del mes de.. .mayo del año dos mil veinticuatro estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL RAMIREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "LILIAN MARLENE MORALES DE BARDON C/RES Nro. 2198 DEL 12/ABRIL/2019 Y OTRA DE LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Fiscal Inés Juliana Torres Pereira, representante del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 256 de fecha 8 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: La abogada Fiscal del Ministerio de Hacienda no interpuso ni fundamentó el recurso de nulidad. Por lo demás, expediente vicios de forma en el proceso o en la Resolución Judicial para declarar la nulidad de oficio, en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde desestimar la nuidad. ES MI VOTO. Luis María Beritez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Norma Doming lez V. Secretaria A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA DIJO: Los actos administrativos impugnados son: 1-) Resolución General Nro. 2198 de fecha 12 de abril del 2019 (fs. 9/11), que resolvió: "1° Otorgar a la señora Lilian Marlene Morales de Bardón, con C.l. Nro. 1.531.233 la pensión por invalidez, hasta tanto se lleve adelante la reverificación de su condición de salud por la Junta Médica, por la suma mensual de Gs. 3.014.373 (TRES MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES) en merito a los 25 años 5 meses de servicio prestados en el Ministerio de Hacienda y sus 48 años de edad...; 2-) DICTAMEN AJ NRO. 449 del 9 de julio del 2019 (fs. 5/7) que resolvió RECHAZAR el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Lilian Marlene Morales de Bardón, contra la Resolución General Nro. 2198 de fecha 12 de abril del 2019... Las resoluciones impugnadas sustentan su decisión de otorgar la pensión por invalidez a la recurrente hasta tanto se lleve adelante la reverificación de su condición de salud por la Junta Médica, en base a lo establecido en el Reglamento General Nro. 9/2019. El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 256 de fecha 8 de septiembre del 2022, resolvió: "1- HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa planteada por los abogados Hugo Amarilla Antúnez y David Emmanuel Florentín Dejesús, en nombre y representación de la señora LILIAN MARLENE MORALES DE BARDON, en los autos caratulados "LILIANA MARLENE MORALES DE BARDON C/RES. Nro. 2198 DEL 12/ABR/2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" (Expte. Nro. 472, folio 120, Año 2019), por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y, en consecuencia; 2- REVOCAR las resoluciones recurridas DICTADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y, en consecuencia, conceder a la Sra. LILIAN MARLENE DE BARDON la jubilación por INVALIDEZ, por reunir los presupuestos legales para ello. 3- ORDENAR • la recaratulacion del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21 22 23 00 102 18 16 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 18 MAR UN Nirten JUICIO: "LILIAN MARLENE MORALES DE BARDON C/RES Nro. ° 2198 DEL 12/ABRIL/2019 Y OTRA DE ELA DIRECCION GENERAL DE FJUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA".(Expte. Nro. 504, folio 38, Año 2023) presente expediente en razón a que el nombre de la accionante fue consignado como "Liliana" debiendo ser "Lilian". A tal efecto, corresponde oficiar a la Sección de Estadísticas para corregir el error; 4- IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa, conforme al art. 192 del C.P.C; 5- ANOTAR, notificar, registrar y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia"- El Tribunal de Cuentas sostuvo su decisión de que corresponde otorgar la jubilación por invalidez a la recurrente por haber cumplido con las exigencias establecidas en el art. 11 de la Ley Nro. 2345/2003 al momento de solicitar la jubilación por invalidez (25 años, 5 meses de servicio, 48 años de edad y discapacidad del 100%).- El Acuerdo y Sentencia fue apelado por la Abg. INES JULIANA TORRES PEREIRA, representante del Ministerio de Hacienda, en los términos del escrito que obra a fs. 200/206 de autos, fundamentando el recurso interpuesto a través de un escrito ambiguo e impreciso cuyo contenido es la transcripción de los fundamentos del Tribunal de Cuentas y las normas aplicables en materia de jubilación. Además, expone cuestiones que hacen a "actos reglados" y manifestó su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, solicitando que la sentencia recurrida sea revocada. La parte demandada, contesta los agravios a razón de lo expuesto en el escrito obrante a fs. 210/215 de esta demanda, solicita la confirmación de la sentencia recurrida, por ajustarse a derecho. En primer lugar, antes de analizar la cuestión traída a consideración, es necesario verificar si el escrito de expresión de agravios cumple con los requisitos establecidos en e dispone: "El recurrente hara un análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso... Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Aby Norma Dominguez. V. En ese sentido, del escrito de expresión de agravios, se observa que, la abogada representante del Ministerio de Hacienda realizó una transcripción de los fundamentos de la sentencia recurrida y de las normas aplicables en materia de jubilación, también se refirió a cuestiones que hacen a "actos reglados" , manifestando su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, es decir, no expuso los motivos por el cual considera que el Tribunal de Cuentas estuvo errado en su apreciación o porque debió de resolver -la cuestión- de manera distinta. En efecto, la apelante no expuso en forma concreta y especifica los motivos por el cual considera que el fallo apelado es injusto o viciado, únicamente manifiesta su disconformidad con la solución dada por el Tribunal de Cuentas, sin realizar ninguna crítica razonada y concreta de los fundamentos del fallo apelado, tendientes a demostrar los errores que atribuye al Tribunal, en cuanto a la apreciación de los hechos, de las pruebas, y en la interpretación y aplicación del derecho, siendo su deber hacerlo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 419 del C.P.C. En cuanto a la deserción del recurso de apelación, el autor Genaro Carrio expresa lo siguiente: "La expresión de agravios puede ser parca y en general conviene que lo sea. Pero no serlo tanto que las impugnaciones que la forman resulten insuficientes para que pueda considerarlas un intento genuino de refutar el fallo inferior. Si no es suficiente, si es tan pobre que deja intacta la fuerza de convicción de que, por haberse intentado realmente destruirla o afectarla, el Tribunal de alzada declarara desierto el recurso. Esto equivale a considerar que el recurrente no ha apelado en verdad la sentencia; esta ha quedado, por ello, consentida y firme "(CARRIO, Genaro. "Como fundar un recurso" ", ABEDELO-PERROT, p, 50). Por tanto, en base a lo expuesto precedentemente, se puede concluir que, el recurso analizado no reúne los requisitos formales necesarios, por lo que, corresponde que sean declarados desiertos, en virtud a lo dispuesto en el art. 419 del C.P.C. y, en consecuencia; Confirmar el fallo apelado. En cuanto a las costas de esta instancia, las mismas deben ser impuestas a la profesional recurrente, Abg. INES JULIANA TORRES PEREIRA, quien actuó como representante del Ministerio de Hacienda,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 11 20 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2994 JUICIO: "LILIAN MARLENE MORALES DE BARDON C/RES Nro. 3-2198 DEL 12/ABRIL/2019 Y OTRA DE FRA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA".(Expte. Nro. 504, folio 38, Año 2023) debido a que por su negligencia en fundamentar debidamente el recurso interpuesto fue declarado desierto. En efecto, la forma en como ha quedado resuelta la cuestión se debe al incumplimiento del deber procesal por parte del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", , corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por sus fundamentos, en el sentido de DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Ahora bien, debo expresar mi salvedad respecto a la imposición de costas, las cuales considero que se deben imponer a la perdidosa, la parte apelante, en virtud de lo dispuesto por el art. 203 inc. e) del Código Procesal Civil. Es mi voto. - Y su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere to de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS por compartir los mismos fundamentos. Naus Luis Narra Benítez Riera Ministro Dra ia. Caroind Lanes U. Ministra Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Abg, Norma Dominguez V Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS. EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. Ante mí: Saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Mar Ministro Benftez Riera Dr. Manuci Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 13.3 Asunción, 06 de mayo del 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1. DESESTIMAR la nulidad. - 2. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Fiscal Inés Juliana Torres Pereira, representante del Ministerio de Hacienda; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 256 de fecha 8 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente 3. estig, y a percitosa, parte apelante, en virtud de lo dispuesto por el art 203 inc. e) del Código Procesal Civil 4. ANOTESE registrese y notifíquese. Ante mí: aul! Dra. Ma. Curolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO SUDICI uez V. Sacretaria SECRETARIA CONTENCIOSO A ADMINISTRATIVO
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