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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 "Enrique Virgilio Cáceres Rojas y otros s/Lesión de Confianza".- A.I. N° 210- Mayo EriRin® Asunción, 10. de marzo del 2024.- 13- VisTO: el ecurso de Apelación General interpuesto por el Abg. César Sivera Álvarez, por derecho propio, contra el A.I. N° 301 de fecha 05 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: El Magistrado Paublino Escobar Garay, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital, por proveído de fecha 21 de septiembre del 2016, tuvo por recibido la ampliación de imputación presentada por los Agentes Fiscales en contra de César Silvero Álvarez, estableciendo fecha para presentación de la acusación y para audiencia de las partes. 2-El Abg. César Silvero Álvarez, por derecho propio, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra del proveído de fecha 21 de septiembre del 2016, dictado por el Magistrado Paublino Escobar Garay, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital.- 3- Por A.I. N° 1278 de fecha 05 de octubre del 2016, el Magistrado Paublino Escobar Garay, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital, resolvió rechazar el recurso de reposición y elevó la causa al Tribunal de Apelación, para resolver la apelación en subsidio. 4- El Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Capital, por A.I. N° 301 de fecha 05 de octubre del 2023, decidió confirmar el proveído de fecha 21 de septiembre del 2016, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital.- Abg Kerinan sendai Abg. César Silvero Alvarez, por derecho propio, interpuso recurso de apetación general, contra el A.I. N° 301 de fecha 05 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Capital.-. 6- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ..5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:. b) de las Cesar Wi. Diesel Jugghanns Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Ministro CSh, Dra. Caroliver Tlanes O Ministra 2 "Enrique Virgilio Cáceres Rojas y otros s/Lesión de Confianza".- resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código." 7-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días." 8- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. 9-Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el apelante fue notificado en fecha 12 de octubre del 2023, y presentó su escrito en fecha 17 de octubre del mismo año, por lo que se infiere que la presentación fue realizada al tercer día de la notificación, por tanto fue realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley. 10- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. César Silvero Álvarez, por derecho propio. 11-De las constancias de autos, surge que la apelación no cumple con el objeto, puesto que se observa que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación en subsidio contra una providencia dictada por el Juzgado Penal de Garantías. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general. Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
CORTE SUPREMA USTICIA 3 20 ICA CIV "Enrique Virgilio Cáceres Rojas y otros s/Lesión de Confianza".- 2021 Franco DO 1* DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. César Silvero Álvarez, por derecho propio, contra el A.I. N° 301 de fecha : /5 68 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en los autos caratulados: "Enrique Virgilio Cáceres Rojas y otros s/Lesión de Confianza", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. 2-ANOTAR, registrar y notificar. subrayado: Marzo. No Vale. Entrelineas Cesar M. Diesel Junghanns CSJ. Abg. Kariana Penoni Secretaría laus Dra. Ma. Carojina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg• a Penoni Marla Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO PODER SECRETASIA JUDICIAL M
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