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EPI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIA STELLA GONZALEZ SANCHEZ C/ DECRETO NRO. 4303 DEL 04/11/2020 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO- MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.Nro.681, Folio 64, Año 2022. A.I. N°. 206 Asunción, 08 de mayo de 2024 DISTIC VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Carlos Víctor Acevedo en representación de la parte actora, contra los Mimistros Dra. María Carolina Llanes Ocampos y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y CONSIDERANDO: Que, el citado recusante alega como causal de recusación en su escrito lo siguiente: "...que en este caso la resolución sobre la caducidad a ser estudiada, se halla incursa en la previsión del Art. 20, inc. A) porque los dos ministros citados ya emitieron una opinión definitiva, por lo que será fútil un nuevo estudio por los mismos magistrados. De ahí, solicito se excusen los mismos, y el presente recurso de reposición de caducidad en tercera instancia, pase a estudio y jurisdicción de dos ministros de esa Excma. Corte que siguen en orden de turno...." Que, corresponde en primer lugar el estudio de la oportunidad en que fuera planteada la recusación. Al respecto, el Art. 27 del C.P.C. preceptúa: "...los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". Asimismo, el Art. 30 del C.P.C. expresa: "...si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Art. 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella...- Que, de las constancias de autos se puede constatar que en fecha 29 de agosto de 2022 se dictó la providencia de "Autos" para fundar los recursos, posteriormente, se dictó el A.I.N°600 de fecha 10 de octubre de 2023 (fs.58/59) y en fecha 27 de diciembre de 2023 se presentó la recusación con expresión de causa que obra a fs.60/65 de autos, es decir, fuera de la etapa procesal para hacerlo. Ante esta circunstancia, se observa claramente la extemporaneidad de la presentación.- Que, en mérito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde rechazar In limine la recusación planteada por su notoria extemporaneidad, conforme a lo establecido en el Art. 30 del C.P.C.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Carlos Víctor Acevedo en representación de la parte actora, contra los Ministros Dra. María Carolina Llanes Ocampos y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y registra Ante mí: Ligasta Benitez Fiera. Laui Dra. Ma. Carolipa Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO BUL lomos Korma Dominguez V. Secretaria ELE TETARIA A MENCOSO ARCOS TRATINO JUST
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