Contenido completo: 104621.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HERNÁN ENRIQUE BOGARIN COLMÁN C/ DECRETO N° 5505 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2021" EXPTE. N° 501/21. 01 / 02 A.I. N° ..205 ?. . .. Asunción, 08 de mayo de 2024.- Vistos: LOS de apelación y nulidad interpuestas ales precias te donde, de el dia" le de por el SI. Hernán Enrique Bogarin, por derecho fecha 28 de noviembre 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y;- CONSIDERANDO: Por la referida resolución el tribunal ha resuelto: "1- HACER LUGAR, al incidente de Caducidad de Instancia, conforme fundamentos esgrimidos en la presente resolución; 2- COSTAS, conforme al art. 194 del CPC; 3- ANOTAR..." (sic.) (fs. 88 vlta.).- RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundamentó el presente recurso. Por tanto, dado que no se advierten vicios o defectos en el auto recurrido, que autoricen a declarar de oficio su nulidad, el recurso debe ser declarado desierto. RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente, expresó agravios en virtud de su escrito de fecha 31 de octubre de 2023 obrante a fs. 100/101. Alegó que la providencia de fecha 23 de febrero de 2022, en su última parte dispuso que los antecedentes administrativos se pongan de manifiesto en la Secretaría por el término de seis días y que, al estar de manifiesto hasta el día 07 de marzo de 2022, el inicio del cómputo del plazo a ser tenido en cuenta para la caducidad es recién en fecha 08 de marzo de 2022 con culminación el 07 de junio de 2022. Seguidamente, manifestó que su parte abonó la cédula de notificación de la providencia de fecha 23 de febrero de 2022, en fecha 24 de /2022 y, que la parte demandada recibió la misma en mayo de 2022, cuando aún no había operado la Por último, solicitó se revoque la resolución La pA demandada alegó que el entendió rrectame que la cadudidad de instancia se empieza a computar desde la providencia de fecha 23 de febrer o de Avis Maria Benitez Riera 2й 7022, Ministro Abg. Norma Demiguenv. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dri .. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secrotaria en virtud de la cual se ordenó el traslado de la demanda y que, desde esa fecha la parte actora estuvo compelida a impulsar el proceso. Además, señaló que el pago de la cédula de notificación se realizó recién en fecha 24 de mayo de 2022, posterior a los 3 meses. Finalmente, manifestó que el recurrente cae en error cuando señala que se debieron descontar los días en que los antecedentes administrativos fueron puestos de manifestó en secretaría, siendo que dicha disposición es al solo efecto de impugnar los documentos y en nada afecta al curso de la instancia principal. En autos se discute la procedencia -o no- de un pedido de caducidad de instancia incoado por la parte demandada en el marco del presente juicio. Dicho esto, corresponde estudiar si se han dado los presupuestos necesarios para que opere la misma. A tal efecto se realizará un breve recuento de las actuaciones pertinentes que obran en autos. Entonces, tenemos que : - El proceso se inició con la presentación de la acción a fs. 28/39, en fecha 04 de noviembre de 2021. - Por providencia de fecha 19 de noviembre de 2021 el Presidente del Tribunal de cuentas, entre otras cosas, solicitó la remisión de los antecedentes administrativos que hacen al juicio, con oficio de la misma fecha (fs. 42/43). - El oficio fue diligenciado en fecha 08 2022 (fs. 43 vlta.). - El Jefe de Gabinete Civil de la Presidencia, 14 de febrero de 2022 contesta el oficio en cuestión.- respectivo febrero de fecha - Por providencia de fecha 23 de febrero de 2022 el Tribunal de cuentas dispuso: "téngase por iniciada la presente demanda contenciosa... córrase traslado a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA... NOTIFÍQUESE POR CÉDULA. Póngase de manifiesto en Secretaría los antecedentes administrativos presentados, por el término perentorio de SEIS (6) días". - La parte actora se presenta en fecha 31 de marzo de 2022 a constituir nuevo domicilio procesal. - Por providencia de fecha 06 de abril de 2022 el Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2024 dispusa: JUICIO: "HERNÁN ENRIQUE BOGARIN COLMÁN C/ DECRETO N° 5505 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2021" EXPTE. N° 501/21. 21 (oz 6 1 81 Esténgase por denunciado el nuevo domicilio procesal actora... NOTIFÍQUESE POR CÉDULA" En fecha 24 de mayo de 2022 el ujier expidió el recibo de pago de las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República.- - En fecha 30 de mayo de 2022 se notificó a la parte demandada las providencias de fecha 23 de febrero de 2022 y 06 de abril de 2022. Corresponde, primeramente, traer a colación lo dispuesto por el artículo 173 del C.P.C. del cómputo de la caducidad, modificado por Ley N° 4867 /13, el cual dispone: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial"; Asimismo, la ley N° 1462/35 en su art. 8 establece taxativamente el plazo de perención de instancia, pues, instituye: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...".- No esta demás reiterar que, conforme a la normativa citada, la caducidad de la instancia queda operada por la conducta inactiv has partes en el marco del proceso en que les compete act para su conveniente tramitación, también la regla procesa previene que su cómputo se verifica a partir no solo de la altima petición oficiosa de alguna de las. partes ara induciry sino también del la última actuación resolucion de 1 juez tribunal que tuviere breto el aul Luis Maya Denhez Riera Abg. werma dominguez Ministro Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolint ilanes O. Ministra impulso del proceso. El "impulso procesal", se encuentra comprendido por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición -mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el artículo 98. Ahora bien, cabe señalar que entre el dictado de la providencia de fecha 23 de febrero de 2022 (fs. 50) - que ordenó el traslado de la demanda- y la notificación cedular dirigida a la Procuraduría General de la República en fecha 30 de mayo de 2022 (fs. 55) transcurrió el plazo de caducidad referido supra, ya que dicha notificación fue realizada luego del plazo de tres meses. Al respecto, corresponde advertir que, si bien es cierto que la providencia de fecha 23 de febrero de 2022 ordenó se pongan de manifiesto los antecedentes administrativos por el término de seis días, ello, fue al solo efecto de que las partes puedan impugnar los documentos en cuestión y, no puede interrumpir el cómputo del plazo de caducidad. Asimismo, la constitución del nuevo domicilio procesal de la parte actora y la providencia que hace efectivo el pedido, carecen virtualidad para hacer avanzar la instancia, pues, ante la orden del tribunal de correr traslado de la demanda, el único acto tendiente a impulsar la instancia deviene ante tal estadío procesal la notificación cedular que anoticie el traslado de la misma a la parte accionada, siendo una carga que le incumbía única y exclusivamente a la parte actora, debido a que es quien debe instar la prosecución de la instancia, pues es sobre quien recae la responsabilidad de mantener vivo el proceso. Por tanto, las actuaciones citadas no interrumpen el plazo de caducidad. Por otro lado, también debemos mencionar que, -como ya ha venido sosteniendo esta Sala Penal- el recibo de cobertura de gastos emitido por el ujier notificador, en forma previa a la
20 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HERNÁN ENRIQUE BOGARIN COLMÁN C/ DECRETO N° 5505 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2021" EXPTE. N° 501/21. 05-2024 notificación, no tiene la virtualidad de interrumpir el plazo opere la caducidad de la instancia, pues el acto /emoceral idóneo para impulsar el proceso es el diligencianierto efectivo de la cédula de notificación y, en el presente caso, tanto el recibo como la cédula de notificación fueron efectuados estando vencido el plazo de los tres meses.- En estas condiciones, no resta sino concluir que, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente para este tipo de procesos, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por el Sr. Hernán Enrique Bogarin Colman, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, y en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 1185 de fecha 28 de noviembre 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, declarando la caducidad de instancia en éstos autos. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 192 y 203 inc. a) del C.P.C. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE : 1) DECLARAR DESIERTO el recursos de nulidad interpuesto, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución.- 2) RECHAZAR el recurso de apelación planteado por la parte actora y, en consecuencia; CONFIRMAR el A.I. N° 1185 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera sala, de ono midad con lo expuesto en el exordio de la presente res 3) COSTAS, dosa 4) ANOTAR, Claus Dra. Ma. Caroiina Fianes O. Ministra Listaria/3. mitez nara Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTER Ante mí: отийри! Abg. ivorma Sominguez V. Sepretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO P ADMINSTRATVO
← Volver a los resultados