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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P. DE LA ABG. BLANCA MARECO VDA. DE ORTEGA EN: FRANCISCO BÁEZ C/ JUANA BÁEZ DE DELVALLE Y ANTONIO QUIÑONEZ S/ NULIDAD DE TÍTULO, CANCELACIÓN DE INSC. EN. REG. PÚBLICOS Y NULIDAD DE CONTRATO DE ALQUILER".- ESTADISTICA CIVIL. 06 Q4 A.I. Nº 383 18-05- 2024 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- si la os: El esorito presentado pos La Abogada Bancal Mareco Vda. de Ortega, de Es. 106, yi CONSIDERANDO: SI Que, la citada Profesional del Foro viene a desistir del pedido de regulación de sus honorarios profesionales, en atención a que ha llegado a un acuerdo con la Parte Demandada, habiendo la misma pagado totalmente sus honorarios, advirtiendo que la misma actúa en defensa de sus propios Derechos. El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. (...]El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada...". En el caso, la acción de petición de regulación de honorarios profesionales de la Abogada Blanca Teresa Mareco Vda. de Ortega, culminó con el Auto Interlocutorio Nº 897, del 16 de Noviembre del 2.023, dictado por esta Sala Civil y Comercial, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por lo que se resolvió el justiprecio de los mismos, y siendo así, a estas alturas, el desistimiento de la acción resulta inane, por lo que dicho pedido debe ser rechazado. En cuanto al pedido de finiquito y archivo de este proceso, ocurra ante la Instancia correspondiente. Corresponde, en consecuencia, rechazar el desistimiento formulado por la Abogada Blanca Teresa Mareco Vda. de Ortega, del pedido de regulación de sus honorarios.-. ...///... .../l/... POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER Ingar al desistimiento formulado por la Abogada Blanca Teresa Mareço Vda. de Ortega, del pedido de regulación de sus honorarios, por los ANOTAR, registrar /perio Niartinez-Simon Ministro Alau Ante mí : Euferio Siménez Re Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra usua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria & DECRETARIA кот.
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