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PODER U ICIAL 3 SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO JUAN MIGUEL GOROSTIAGA EN R.H.P. DEL ABOGADO JUAN MIGUEL GOROSTIAGA EN LOS AUTOS NEXO SAECA C/ WILSON LADISLAO DIOVERTI S/ COBRO DE GUARANÍES". A.I. N° 382 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- ESTADISTICA CON SEOS: Recursos de Apelación y Nulidad por el Abogado Gerardo Stockel, en sepresentación de "NEXO S.A.E.C.A.", contra el A.I. Nº 87, cof Ebeha 6 de Marzo del 2.023, dictado por el Iribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO: Por el citado Fallo se resolvió: "REGULAR lOS honorarios profesionales del abogado Juan Miguel Gorostiaga, con Mat. C.S.J. N° 1188, por la labor desplegada en la instancia recursiva concluida con el dictado con el A.I. N° 658 del 21 de octubre de 2.022 dictado por este Tribunal, en el juicio "R.H.P. DEL ABG. JUAN M. GOROSTIAGA EN: NEXO SAECA C/ WILSON LADISLAO DIOVERTI FLORES S/ COBRO DE GUARANÍES", dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS (G. 441.526), en su doble carácter de abogado patrocinante y procurador ganancioso en esta instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 44.152 (CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS GUARANÍES) ; ANOTAR..." (f. 2/4). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente desistió expresamente de este Recurso; en ese sentido, no advirtiéndose vicios que autoricen a declarar de oficio la nulidad de la resolución recurrida en virtud de los arts. 113 y 401 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto Recurso de Nulidad interpuesto. Alberto Martínez Simón Ministro Ceser Anterio Garazó Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente fundamentó el presente Recurso en los términos del escrito presentado a fs. 11/14. Sostuvo que los presentes honorarios deben regularse como una cuestión incidental y, en consecuencia, aplicarse el 25% de lo que correspondería para, la regulación principal. Señaló que se debe tomar como base la suma de G. 16.820.060, aplicarse el porcentaje del 10% de conformidad con el artículo 32 de la ley arancelaria, el 25% por tratarse de una cuestión incidental y el 35% de conformidad con el artículo 33 de la ley de honorarios. En ese orden, solicitó que los honorarios sean retasados en la suma de G. 147.175 más IVA; protestó costas.- La parte contraria contestó el traslado corrídole en los términos del escrito obrante a fs. 16/21, en el cual solicitó la confirmación del interlocutorio recurrido; protestó costas.- En autos se trata de establecer la procedencia de la retasa en menos de los honorarios del abogado Juan Miguel Gorostiaga; cabe mencionar que el regulante no ha recurrido el interlocutorio en orden a una retasa en más.- Conforme se desprende de los términos del escrito de expresión de agravios, se evidencia que lo único que discute el recurrente de la resolución recurrida es el porcentaje aplicado de conformidad con el artículo 32 de la ley arancelaria, el cual ha sido establecido en un 30% por el Tribunal inferior -por el doble carácter de patrocinante procurador en el que ha actuado el abogado regulante- y que el recurrente pretende que sea fijado en un 10% en el mismo carácter. Vale decir que de las constancias de autos se observa que los honorarios fueron solicitados por los trabajos realizados en el Tribunal de Apelación en la tramitación de los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 663 con fecha
* O SECRETARIA O CORTE SOBREMA DE USA CIA Pre no DIcA CIViL JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO JUAN MIGUEL GOROSTIAGA EN R.H.P. DEL ABOGADO JUAN MIGUEL GOROSTIAGA EN LOS AUTOS NEXO SAECA C/ WILSON LADISLAO DIOVERTI S/ COBRO DE GUARANÍES". de 2.021 dictado por el Juzgado de Primera en 10 Civil Y Comercial del Séptimo Turno, por el resolvió "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado JUAN MIGUEL GOROSTIAGA por los trabajos realizados en los autos: "NEXO SAECA C/ WILSON LADISLAO DIOVERTI FLORES S/ COBRO DE GUARANIES", en la suma de GUARANÍES DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SESENTA (GS. 16.820.060) más la suma de GUARANÍES UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEIS (Gs. 1.682.006), en concepto de I.V.A., en su carácter de patrocinante y procurador", y que concluyeron con el dictado del A.I. N° 658 con fecha 21 de Octubre de 2.022, por el que se resolvió confirmar el citado interlocutorio. Ahora bien, a fin de atender el agravio del recurrente cabe mencionar que el artículo 32 de la ley 1376/88 reza: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". Asimismo, es preciso referir que el artículo 25 de la ley arancelaria establece que "Los honorarios del profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que correspondan al de la vencedora. Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos" (las negritas son propias). De conformidad con lo dispuesto en los citados artículos, atento al principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje a menor monto base y dada 16.820. dispuesta base del justiprecio, deben Alberto Martínez Simo Ministr Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria aplicarse los porcentajes previstos en el art. 32 de la Ley de Honorarios en un 20% para el patrocinio y en un 10% para la procura, dada la actuación del solicitante en tales caracteres a fs. 17/22. Así pues, en atención a lo expuesto, los porcentajes dispuestos y aplicados por el Tribunal de Apelación se encuentran ajustados a derecho y, como ello constituye el único agravio del recurrente, corresponde desestimar el mismo y confirmar la resolución recurrida. En cuanto a las costas, cuya imposición fue solicitada por el profesional regulante, cabe decir que en los procesos de regulación de honorarios la imposición de costas es de carácter excepcional, ello es así porque se pretende evitar la generación de honorarios en progresión geométrica. Por ello, es que el órgano jurisdiccional debe evaluar las constancias procesales y la conducta asumida por las partes, para resolver -como excepción- la imposición de costas. Vale decir, debe visualizarse manifiestamente una conducta contraria a la buena fe procesal. ese sentido, la doctrina ha manifestado: "...Una constante y reiterada jurisprudencia se ha pronunciado porque la apelación interpuesta contra el auto de regulación de honorarios constituye el ejercicio normal de un derecho, y no puede hacer incurrir en responsabilidad por las costas, salvo caso de pretensiones desmedidas" (FRUTOS VAESKEN, Alexis. 1969. Honorarios. Análisis y crítica de la Ley 110. Su reforma. Asunción. Editorial Talleres Emasa. pp.118); "...1. Exceso en la petición. La pluspetición requiere en primer lugar el reclamo, mediante una pretensión condenatoria, de una cantidad manifiestamente exagerada..., 2. Inexcusabilidad del exceso. La pluspetición se halla en segundo lugar condicionada a la inexcusabilidad del reclamo formulado en las condiciones mencionadas en el número
CORTE JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO JUAN MIGUEL GOROSTIAGA EN FUSTACIA R.H.P. DEL ABOGADO JUAN MIGUEL GOROSTIAGA EN LOS RECOIDO ESTADISTICA CHE AUTOS NEXO SAECA C/ WILSON TE EN HE E -05-2024 LADISLAO DIOVERTI S/ COBRO DE GUARANÍES". es decir a la existencia de elementos de juicio acrediten la mala fe del actor o que descarten la Tentatidad de que éste haya sido inducida error... 3. Conducta del demandado... Pero si no media dicha admisión o ambas partes incurren en pluspetición, las costas deben compensarse o distribuirse proporcionalmente... 4.Falta de dependencia de arbitrio judicial. Por último, constituye requisito de la pluspetición la necesidad de que el monto reclamado no sea materia de prueba por parte del actor y no dependa legalmente del arbitrio judicial...". (PALACIO, Lino Enrique y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo 3. Buenos Aires. Editorial Rubizal - Culzoni. pp. 174). Señalado lo anterior y analizadas las constancias de autos vale decir que, en el escrito de fundamentación de los recursos obrante a fs. 11/14, se evidencia que el recurrente ha solicitado -expresamente- que los honorarios sean fijados en la suma de G. 147.175, más IVA. Con esa solicitud se incurre en una circunstancia excepcional que no se limita a una mera disconformidad o impugnación del fallo, sino que denota una clara minuspetición; ello es así puesto que el recurrente solicita que los honorarios sean regulados por debajo del minimo legal dispuesto en la ley 1376/88. En efecto, en su artículo 5 la ley arancelaria dispone que "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales" (las negritas son propias). Así pues, dicha circunstancia de carácter excepcional -minuspetición- autoriza la imposición de las costas en los procesos de justiprecio de honorarios profesionales por trabajos judiciales -como ha sido señalado más arriba- y, de conformidad con el artículo 196 del Código Procesal Civil, corresponde imponer las costas al apelante NEXO S.A.E.C.A. Por tanto, la Excelentísima; SALA CIVIL Y COMERCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el Interlocutorio recurrido, conforme con lo expuesto en el "Considerando" de la Resolución. t IMPONER las Costas al recurrente "NEXO SoA.E. C.A.", de conformidad con 10 dispuesto en la Resolución. ANOTAR, egistrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: bear Antonip Garare SODICIAL URua Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
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