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32/20 LUDICIA PODER SECRETARIA CORTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN: CRISTÓBAL CABRAL AGUILAR C/JMG CONSTRUCTORA ING. JOVINO MURA GUASTELLA S.A. S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO". - A.I. Nº 381 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Santiago Cabral Serpa, en representación de la aparte actora y los Abogados Nelson Escobar y Gustavo González, en Causas propias, contra el A.I. Nº 344, del 26 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: E1 citado Fallo resolvió: "REGULAR lOS honorarios profesionales del Abogado Gustavo González, con Matrícula C.S.J. N° 6.552, por los trabajos realizados en esta instancia en los autos citados, en su carácter de patrocinante, dejándolos establecidos en la suma de G. 6.688.884 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO GUARANIES), más la suma de G. 668.888 (SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO GUARANÍES) en concepto de pago del I.V.A.. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Nelson Pablino Escobar, con Matrícula C.S.J. N° 6.152, por los trabajos realizados en esta instancia en los autos citados, en su carácter de procurador, dejándolos establecidos en la suma de G. 3.344.442 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL GUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS GUARANÍES), más la suma de G. 33%.444 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO GUARANÍES), en concepto de pago del I.V.A.. ANOTAR...".- En cuanto al Recurso de Nulidad: El Abogado Santiago Cabral Serpa, en representación de la Parte actora, manifestó que la eventual irregularidad podría ser subsanada por vía del Recurso de Apelación, por lo que desystia expyesamente del Recurso. Los Abogadas Gustav GC ale Nelson Pablino Iscobar, conjuntamente, en propias, no fundamentaron . Alberto Martínez Simón Ministro •Geser Beberie, Garags Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...Ill... el Recurso a pesar de haber interpuesto. No obstante, se realiza estudio de oficio del Fallo recurrido, pero no se encuentran vicios, anomalías ni defectos que ameriten su nulidad, de conformidad a los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que, en Derecho corresponde tener por desistido y declarar Desierto el Recurso, respectivamente.— Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: El recurrente se agravió contra el Fallo impugnado porque consideró que los porcentajes fueron aplicados erróneamente, por lo que, según sus dichos, correspondería retasar honorarios profesionales. No cuestionó el monto base, pero sí los cálculos aritméticos realizados, razón por la cual, solicitó la retasa en menos conforme sus valoraciones. De la expresión de agravios se corrió traslado a la adversa según Providencia obrante a fs. 19. Los Abogados Gustavo González y Nelson Pablino Escobar, conjuntamente, contestaron traslado según se lee a fs. 20/1. Tras breve análisis de la cuestión, dijeron que en el caso correspondería la retasa, pero en sentido contrario de lo que pretendió la adversa. Alegaron que el Artículo 33 no viene al caso pues se justipreció como única Instancia al no haber trabajo realizado en doble Instancia. Solicitaron el rechazo del Recurso de Apelación pero que sea reformado conforme a sus agravios. Los citados Letrados, al expresar agravios contra el Fallo impugnado, solicitaron la retasa en más de sus honorarios. Arguyeron que no fueron consideradas todas las etapas del proceso como corresponde por lo que realizaron nuevos cálculos aritméticos y propuesta de solución, retasando favorablemente sus honorarios profesionales. De tales agravios se corrió traslado nuevamente, por lo que al no contestar en tiempo y forma de Ley, por Auto Interlocutorio Nº 1.117, del 26 de Octubre del 2.021, esta Sala resolvió dar por decaído el Derecho que tenía el Abogado Cristóbal Cabral Serpa para contestar traslado. Igualmente, se dio por decaído -previo trámites de rigor- el Derecho que dejó de usar "JMG Constructora Ing. Jovino Mura Guastella" para contestar traslado respectivo, y se llamó "autos para resolver", de acuerdo al A.I. N° 175, del 4 de Abril del 2.022, dictado por ésta Sala.-
CORTE JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO SUPREMA GONZÁLEZ EN: CRISTÓBAL CABRAL AGUILAR DE JUSTICIA C/JMG CONSTRUCTORA ING. JOVINO MURA 00 01 11°2 GUASTELLA S.A. S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO". -II- 21 2USantiago Cabral Serpa, Abogado de la Parte actora, promovió 19 reconocimiento de crédito según escrito obrante a •Es. 441/33 de las compulsas que obran por cuerda, por el cual (sirealizó ampliación de demanda por la suma de Gs. 1.070.221.509. Tal petición fue acogida favorablemente y se tuvo por iniciada la demanda, ordenando traslado respectivo, de acuerdo a la Providencia de fecha 28 de Diciembre del 2.018 (fs. 444) Corrido el traslado de Ley, Nelson Escobar, Abogado de la firma "JMG Constructora Ing. Jovino Mura Guastella" contestó traslado respectivo, solicitó caducidad de las diligencias preparatorias y opuso excepciones de prescripción y falta de acción como de previo y especial pronunciamiento. Cumplidos tramites de rigor, el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Cuarto Turno, por Providencia de fecha 10 de Julio del 2.019, tuvo por contestado el traslado de las excepciones opuestas y declaró innecesaria la apertura a prueba. Contra dicha Providencia, el Abogado Santiago Cabral Serpa, interpuso Recursos de Apelación y Nulidad. Recurrida dicha Providencia y cumplido el procedimiento en Instancia recursiva, por Auto Interlocutorio Nº 139, del 18 de Mayo del 2.020, el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, resolvió: "DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. CONFIRMAR la providencia de fecha 10 de julio de 2019, específicamente sobre la parte que dice: "Declárese innecesaria la apertura a prueba PODER de las excepciones previas de prescripción y de falta de acción LUDICI opuestas en autos" dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial del Décimo Cuarto Turno de esta capital, SECRETARIA conforme a los fundamentos expuestos. IMPONER las costas a la borgesas JUSTI parte perdidosa. ANOTAR..." Vemos, pues, que la labor re izadas ante el Trik de Apelac interpuestos contra oviden Alberto Martínez Simón Ministro carre sonde presentaciones respecto a los Kecursos recutrida Según Cesar Seriencia Garage икна Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria .../ll... constancias del expediente, el Juicio es susceptible de apreciación pecuniaria, pues, la demanda tiene contenido patrimonial cuyo valor se obtiene de la ampliación de la demanda, por lo que debe ser utilizada para los cálculos aritméticos a tenor del Artículo 21, inciso a), de la Ley de Aranceles. Entonces, sobre la suma de Gs. 1.070.221.509, se deben aplicar los mínimos porcentajes considerando el elevado monto del Juicio, de acuerdo a los Artículos 32 y 25, de la Ley de Aranceles Profesionales, es decir, en 7,58 por trabajos desplegados como Patrocinante (5%) Gs. 53.511.075 y como Procurador (2,5%) Gs. 26.755.537. Tales sumas, reducir al 10% de acuerdo al Artículo 22, de la Ley de Aranceles, como única Instancia, pues, recién fue controvertida en Instancia recursiva. En ese sentido, corresponde dejar establecido para el Abogado Gustavo González, como Patrocinante de la Parte gananciosa, en Gs. 5.351.107. Y, al Abogado Nelson Pablino Escobar, en carácter de Procurador, en la suma de Gs. 2.675.553, a los que se deben aplicar los porcentajes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Gustavo González, como Patrocinante de la Parte gananciosa, en Gs. 5.351.107, más la suma de Gs. 535.110. Y, al Abogado Nelson Pablino Escobar, en carácter de Procurador, en la suma de Gs. 2.675.553, más Gs. 267.555, concepto de Impuesto al Valor Agregado.' Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere al juzgamiento que antecede por compartir idénticas motivaciones.- Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: En cuanto al Recurso de Apelación: Cabe adherirse a la opinión del señor Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. En efecto, el señor Ministro preopinante, con suma precisión, ha utilizado la base de Gs. 1.070.221.509, como así también los porcentajes aplicados al monto base, han sido correctamente dispuestos. Del mismo modo, la valoración de que corresponde reducir los honorarios a un 10%, de conformidad con el Artículo 22 de la ley arancelaria, es notoriamente pertinente puesto que ...///...
02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN: CRISTÓBAL CABRAL AGUILAR C/JMG CONSTRUCTORA ING. JOVINO MURA GUASTELLA S.A. S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO". 18/207. PODER //. paras ello se ha tenido en cuenta el monto del asunto, el valor calidad jurídica de la labor profesional, la sometejidad e importancia de las cuestiones planteadas y provecho económico para el cliente; parámetros previstos en el Artículo 21 de la misma Ley. En el mismo sentido, como la cuestión resuelta en esta instancia fue controvertida -por primera y única vez- en sede recursiva, también se ajusta a derecho la no aplicación del porcentaje previsto en el Artículo 33 de la ley de honorarios para la instancia recursiva, tal y como 10 ha realizado el señor Ministro preopinante. Así se vota. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Santiago Cabral Serpa. • DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados Gustavo González y Nelson Pablino Escobar. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Gustavo González como Patrocinante de la Parte gananciosa, en Gs. 5.351.107, más la suma de Gs. 535.110 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. RETASAR 1OS honorarios profesional Pablind Escobar, en carácter de Procurador 2.675. y553, más Gs. 267 ,555, en concepto del Abogado Nelson en la suma de Gs. Impuesto al Valor Agregado LUDICIA NOTAR, registra Alberto Martínez Simón Ministro Cone Sin ganere SECRETARIA CORTE curara JUSTICIA Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría
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