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SUPREMA DE JUSTICIA 1 371.0 DES JUICIO: "MÓNICA MERCEDES GAMARRA JARA C/ CAVALLARO S.A.C.I. Y/O RESPONSABLES S/ DEMANDA LABORAL". - A.I. Nº 380 Asunción, 7 de mayo del 2.024. -85- CONSIDERANDO: Por Interlocutorio Nº 873, con fecha 25 de Agosto del el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, E Secundu Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Mirta Ismelda Brítez, contra el Auto Interlocutorio Nº 749, con fecha 26 de Julio del 2.023. El Informe del Secretario, obrante a f. 368, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, por providencia de fecha 1 de diciembre de 2023 (f. 364) se dictó "Autos". Según constancias del expediente la Abg. Mirta Ismelda Brítez Gorostiaga presentó a expresar agravios en fecha 19 de marzo de 2024.". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 1 de Diciembre de 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 5 de Diciembre del 2.023, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que la parte apelante tenía la facultad de presentar sus agravios hasta la fecha Jueves 14 de Diciembre de 2.023, 09:00 horas. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Irabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente, imponer las Costas ./11... DA ...//l... a la Parte Apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Mirta Ismelda Brítez Gorostiaga, contra el Auto Interlocutorio Nº 749, con fecha 26 de Julio del 2.023, dictado per el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, secundaSala, Circunscripción Judicial Central. IMRONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para no que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar notificar. Ante mí: + uRua Albero Martinez Simon María Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar Antipies Ministro sobreescrito: secundas; vale.- AUDICIAL Abg. María Rita Monges Dos Sante Secretaria SECRETARIA
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