Contenido completo: 104590.pdf

37/24 CORTE SUPREMA *JUSTICIA "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MAGISTRADOS OSVALDO RIVAS, MA. ROXANA RAMÍREZ Y ENRIQUE FURLER, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE CAAZAPÁ EN: REC. S/ CAUSA C/ EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CAAZAPÁ EN: OSCAR DÁVALOS C/ ASOC. CIVIL CAMPO NUEVO NEUFELD Y DERLIS MARTÍN ESCUDERO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - 1 01 UDICIAL SECRETARIA CORTE 03 1014 A.I.N°: 374 CIA. 105-2024 Asunción, 7 de mayo de 2.024.- VISTA; La recusación con expresión de causa planteada por #Aba. reinaldo viera Franco, con la los Magistrados Osvaldo Rivas Maidana, María Roxana Ramírez Prado y Enrique Eugenio Furter, Miembros interinos del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción judicial de Caazapá, y; CONSIDERANDO: El profesional recurrente planteó recusación con expresión de causa contra los Magistrados Osvaldo Rivas Maidana, María Roxana Ramírez Prado y Enrique Eugenio Furler, fundado en el Art. 20 Y siguientes del C.P.C. Manifestó que los recusados han pretendido darle el trámite de recusación con causa a la recusación sin causa planteada por su parte contra la Jueza Selma de Goiris, desnudando con ello un abierto parcialismo y falta de ecuanimidad, ya que, han querido imponerle una Jueza en quien no confía, debido a que, esta última ha otorgado una medida cautelar altamente vejatoria para su parte, basada únicamente en la condición de diputado nacional del hijo y fiador de la parte actora. A tales efectos, ofreció como prueba el cruce de llamadas entre el diputado, padre y sus abogados con los miembros del tribunal y solicito a tales efectos, informes de las telefonías claro, Tigo y Personal, quienes deberán proveer los números en la etapa pertinente. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del C.P. los regùsados elevaron informe de rigor y manifestaror ecusación planteada deviene improcedente. En prj pegaron que en e Aibely Mmang simon recisp no que en of argump do po scrito de recusac no se ir que la lugar, lividualizo las de Ministro uruey Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Aug simenes MINISTRO Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Capantant previstas en el Art. 20 del C.P.C. Por otro lado, refirieron que no existen ni pesan influencias externas sobre ellos para la toma de decisiones y que todas las resoluciones emitidas por los mismos se encuentran basadas en las normas constitucionales y en las leyes. Por último, solicitaron el rechazo de la recusación planteada. Establecidos tales extremos, compete el análisis de la procedencia o no de la presente incidencia.- Al respecto, se tiene que el art. 29 del C.P.C dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia • Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de suS miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria" (las negritas son propias). En igual sentido el art. 30 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, 0 si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada ...". En el caso de autos, se advierte que, el recusante no individualizó en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Art. 20 del C.P.C., ni supuestos fácticos que las fundamenten. Así también, con relación a la prueba individualizada por el recusante, se tiene que, aquellas son inconducentes e inconsecuentes a los efectos de acreditar la existencia de alguna de las causales contempladas en el citado artículo, incumpliéndose de esta manera lo dispuesto por el Art. 29 del C.P.C. Por último, con respecto a la supuesta "parcialidad manifiesta" de los Magistrados recusados, debe indicarse una vez más, tal invocación no se halla prevista como causal de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del C.P.C., que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Es de notar que la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente.
(21) CORTE SUPREMA **JUSTICIA C: 4: 105/25 202k "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MAGISTRADOS OSVALDO RIVAS, MA. ROXANA RAMÍREZ Y ENRIQUE FURLER, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE CAAZAPÁ EN: REC: S/ CAUSA C/ EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CAAZAPÁ EN: OSCAR DÁVALOS C/ ASOC. CIVIL CAMPO NUEVO NEUFELD Y DERLIS MARTÍN ESCUDERO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - Bague ter Sto, al no haberse dado cumplimiento a los establecidos en el Art. 29 del C.P.C, corresponde recha tar la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Reinaldo Viera Franco, contra los Magistrados Osvaldo Rivas Maidana, María Roxana Ramírez Prado y Enrique Eugenio Furler, Miembros interinos del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción judicial de Caazapá, de conformidad con el Art. 30 del C.P.C en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, en virtud de lo dispuesto por el Art. 33 del mismo Código. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- PO LUDICIAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Reinaldo Viera Franco, contra los Magistrados Osvaldo Rivas Maidana, María Roxana Ramírez Prado y Enrique Eugenio Furler, Miembros interinos del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción judicial de Caazapa, por las motivaciones expuestas! Devolver estos autos al Tribunal de origer Anotar registrar y notificar. Eugenio Jiménez Re Ministro SECRETARIN iberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.