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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 122/23 EST JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: R.H. P. MARTÍN CUEVAS POZZOLI EN: RECONST. CUEVAS HNOS S.A. C/ MARTA EMILIA CUEVAS PRIETO Y OTROS S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". A. I. Nº 377 STiCA CAN Asunción, 7 de mayo del 2.024.- - 05- Miembro Tribunal de Apelación en l0 Civil y Comercial, la excusación de Carmelo Augusto /Sastig-ioni, -a la sazón- Miembro del Tribunai de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Quinta Sala, ambos de la Capital, y; CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 27 de Julio del 2.023, Carmelo Castiglioni, se excusó de entender en el Juicio por motivos de decoro y delicadeza de acuerdo al Artículo 21, del Código Procesal Civil. Posteriormente se dispuso la integración del Tribunal con Juan Carlos Paredes. Bordón, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, quien impugnó la excusación de Carmelo Augusto Castiglioni (fs. 10). En este estado, es necesario mencionar que por Resolución Nº 10.266, con fecha 28 de Junio del 2.023 se ha resuelto: "3º: ACEPTAR, la renuncia al cargo del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala Circunscripción Judicial de la Capital, presentado por el Dr. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga, a partir del 1 de agosto de 2.023.". . Es así que la impugnación formulada por Juan Carlos Paredes Bordón contra la excusación de Carmelo Augusto Castiglioni, carece hoy día de objeto, al haber renunciado al cargo. Así la Causa debe radicar ante quien interine el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde declarar carente de objeto la impugnación incoada por Juan Carlos Paredes Bordón contra la excusación de Carmelo Augusto Castiglioni y devolver los Autos al Tribunal de origen con sujeción del Artículo 33, del Código Procesal ...///... ...1//... Civil.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la impugnación incoada por Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Carmelo Augusto Castiglioni, a la sazón- Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, ambos de la Capital, por los fundamentos expresados en la Resolución. Autos al Tribunal de origen, /ANOTAR, regist rar y notificar. A Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Ante mí : AUDICIAL uruap. SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Sine Secretaria
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