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PO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 JUICIO: "BANCO BASA S.A. C/ EDITORIAL DE NEGÓCIOS S.A. Y ENRIQUE RAFAEL 02 RODRÍGUEZ DUARTE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL. - A.I. Nº 376 ......... -05-2024 Asunción, 7 de muyo del 2.024.- Nogue vIenes: La recusación con "expresión de causa" planteada Abogado Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez, en representación de "Editorial de Negocios S.A." y de Enrique Rafael Rodríguez Duarte, contra Neri Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y; - CONSIDERANDO: En el escrito obrante a fs. 705/706, el Abogado Hugo Esteban Estigarribia, presentó recusación "con expresión de causa" invocando la causal del Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, contra Neri Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala.- El recusante aseveró, que ha interpuesto anteriormente recusación "sin expresión de causa" contra Neri Villalba, el cual ha sido impugnado ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y dos recusaciones con expresión de causas como Miembro del Tribunal examinador de Méritos y Aptitudes, en Concursos de Cátedras en las que se postuló a cargo Docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.- El recusado, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevó informe de rigor a fs. 707/708. Negó la existencia de causal de excusación ya que en AUDICIAR el ejercicio de la actividad académica que pudiera practicar gún postulante o ex Alumno, no compromete la objetividad del SAA zgador al momento de emitir algún Fallo que involucre a la SECRETARIA rsona del recusante. La causal invocada por el recusante se encuentra en el Artículo 20, inciso il,del Código Procesal Civil, que norma: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, su cónyuge, con cualquiera las partes, p mandatari letrados, en alguna de las .. 11... Buca Anterio Grata ugenio Jiménez R. Ministro MRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ...///... siguientes relaciones: (...) j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos". 10 que respecta a la causal por enemistad, odio o resentimiento, que pueden fundar la recusación son los del Magistrado hacia el Litigante o sus Abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a cercenar a la Parte del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. Además, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos desprecios se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las Partes y sus representantes, actos directos y se manifiesten por hechos conocidos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. No se advierte que estas circunstancias hayan sido demostradas. El haber presentado anteriormente una recusación "sin expresión de causa" contra Neri Villalba y una recusación con causa en el Concurso para Oposición Títulos, Méritos y Aptitudes en la Universidad Nacional de Asunción, no proyecta siquiera ni menos aún valida la pretensión del recusante. LOS dichos del recusante acreditan animadversión respecto al Juzgador, y no al revés. Empero, la causal por odio debe manifestarse en el fuero interno del recusado y no en quien recusa, circunstancia ésta que resulta totalmente superflua, ya que la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, es completamente inocua. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolver los autos al Tribunal de origen, con sujeción al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez, en representación de "Editorial de Negocios S.A." y Enrique Rafael Rodríguez Duarte, contra Neri Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, ...//l...
CORTE SUPREMA DE JUSTICI 19/2013 JUTCIO: "BANCO BASA S.A. C/ EDITORIAL - 9-05-2024 DE ELEGOCIOS S.A. Y ENRIQUE RAFAEL ParElA RODEAGUEZ DUARTE S/ INDEMNIZACIÓN DE Acistenie DANS MORAL. 9; -II- ... 1//... Tercera -Sa fa, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER tos autos al Tribunal de origen.- ANOTART registrar notificar Heros En tific Gos Agenio Timénez Ri Ministro Ante mí : Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi NISTRO PODER 10 SECRETARIA JUSTICIA
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