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DEL KPUB CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: LIVE SOCIEDAD ANÓNIMA S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS" P;cono TADISTICA CIVIL 0б A. I. Nº 347 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- El Recurso de Queja por Retardo de Justicia por el Abogado MarcogE. Prado Scappini, obrante demás constancias, y; - CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra f. 1. Manifestó: "Se interpone el presente recurso, porque ha transcurrido en exceso el plazo legal para que el Iribunal que. entiende en la causa se expida en relación a mi pedido de concesión de los recursos interpuestos contra el A.I. Nº887, de fecha 28 de noviembre de 2.023, de acuerdo al ordenamiento jurídico paraguayo, mediando a la fecha un quinto urgimiento, que en la realidad debe ser el enésimo en presentarse, habiendo ya perdido la cuenta de los mismos" Atendiendo a que, el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Cuarta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Ecxma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de consultas de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las Partes intervinientes.- En este sentido tenemos que, el citado Tribunal ha dictado el Auto Interlocutorio Nº 37, con fecha 7 de Marzo del 2.024, por el cual resolvió: "1) CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Marcos E. Prado Scappini, representante de la firma Live sociedad anónima, contra el A.I. N° 887 del 28 de noviembre de 2023, dictado por este Tribunal. 2) ELEVAR los autos a la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia. 3) REGISTRAR Y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley 6822/2022, conforme con el protocolo de tramitación electrónica aprobado por la Acordada N° 1108, del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia, en su item 5, titulado: "Conservación de documentos électrónicos.". .../lI... .../ll... De las manifestaciones advierte reclamo del formuladas por el quejoso, se dictado de la resolución concerniente al estudio de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 887 de fecha 28 de Noviembre del 2.023, dictado por el mismo Tribunali no obstante dicha petición, ala fecha, encuentra resuelta según el Auto Interlocutorio referido en el párrafo que antecede.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INQEICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Marcos E. Prado scappini, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil Comercial, Cuarta Sala. ANOTAR y registrar. Ante Alberto Martinez Simon Ministro Cisar trifnio Garag Eugenio Jiménez R Ministro JUDICIAL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria , SECRETARIA E
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