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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA ESTELA GALEANO DE PÉREZ Y OTROS S/ USUCAPIÓN". 1 91 SI A.I. Nº... 373 2024 Asunción, 7 de mayo del 2.024.e Rose'""- Y VISTOS: El pedido formulado a f. 71 por el Abogado Gedy Francisco Torres Neuman, y; " EL CONSIDER A N D 0: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 72, se advierte que el Abogado Walter M. Cañete fue notificado de la Providencia de traslado con fecha 18 de Marzo del 2.024, conforme Cédula de notificación con fecha 20 de Marzo del 2.024, obrante a f. 70. Así pues, el plazo para contestar el traslado respectivo venció en fecha 5 de Abril del 2.024, a las 09:00 hs. Sin embargo la contestación del Abogado Walter M. Cañete E. fue presentada recién el 19 de Abril del 2.024 (fs. 73/74)), esto es, fuera de plazo previsto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Walter M. Cañete E., para contestar el traslado corrídole y llamar autos para Sentencia Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Walter M. Cañete E/, para contestar trasl •dorrídole. AUtOs para ANOTAR, Погон distrar y Pesen Ani berto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro DICIAZ SECRETARIA 18s María Ria Moriges Dos Soy mereces Secretaria
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