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CORTE 866/23 SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ DOMINGO YRIARTE, ELIGIO YRIARTE ROLON Y LIDIA LEZCANO VDA. DE YRIARTE S/ SUCESIÓN". 21,1 POTADISTICA D A. I. No 372 Asunción, 7 de muyo del 2.024.- El Auto Interlocutorio Nº 349, de fecha 25 de delo2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Cordillera, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, se resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Simón González Leiva y Norma Mercedes González Leiva, contra el Auto Interlocutorio Nº 250 con fecha 10 de Agosto del 2.022, dictado por el citado Tribunal. El Auto Interlocutorio Nº 250, de fecha 10 de Agosto del 2.022, resolvió: "...1- RECHAZAR el incidente de nulidad de actuaciones promovido los Sres. JUAN SIMON GONZALEZ LEIVA Y NORMA MERCEDES GONZALEZ LEIVA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de las Cedulas de Notificaciones de Es. 419 y vito, y 420 y vito., de fecha 11 de mayo de 2022, por improcedente. 2- COSTAS, a los incidentistas vencidos. 3- ANOTAR..." El Articulo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". . Así, recordemos que la Resolución recurrida se notifica por automática de conformidad a lo dispuesto al Art. 131 del Código Procesal Civil. En efecto, ese tipo de Interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil, la cual es restrictiva SU formulación e interpretación.- Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática en fecha Jueves 11 de Agosto del 2.022, por 10 que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 18 de Agosto del 2.022 las 09:00 horas, de conformidad con 10 dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso el Recurso recién en fecha 8 de Setiembre del : 2.022 : (f. 439 v1to.), es decir, en forma extemporánea. -.../l/... ..///... En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Simón González Leiva y Norma Mercedes González Leiva, por sus propios Derechos, contra el Auto Interlocutorio Nº 250 con fecha 10 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, por extemporáneo. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Simón González Leiva Norma Mercedes González Leiva por sus propios Derechos, contra el Auto Interlocutorio Nº 850 con fecha 10 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen pa qu hubiere lugar en Derecho. ANOTI registrar y notifi Albert o Martínez Simón Ministro Ante mí: оло Eugenia Jiménez Re Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria вехаг PODE Can SECRETARIA CUATE SUMES BE JUSTICIA
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