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¿ORII SUPREMA DE JUSTICIA 71006/ JUICIO: "SONIA ELIZABETH ROLON C/ FERINSA S.A. S/ USUCAPIÓN". 03 71 22 A. I. Nº 371 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio Nº 492, con fecha 9 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 MCvllA Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central (fs. 148), las demás constancias y;- CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Rafael Montanaro contra el Auto Interlocutorio Nº 1255, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el citado Tribunal. Por Auto Interlocutorio Nº 1255, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, el citado Tribunal de Apelación, resolvió: "1. RECHAZAR, el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Fernando Zena Zolaeche en representación de la Firma FERINSA S.A. contra el A.I Nº 351 de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial del Segundo Turno Secretaria N° 3 de Ciudad de Luque a cargo del Juez Enrique Inocencio Sanabria Torres de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REVOCAR, el A.I N° 351 de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno Secretaria N° 3 de Ciudad de Luque. 3. IMPONER las costas en esta Instancia a la parte actora. 4. REMITIR estos autos al Juzgado de origen, para la prosecución de los trámites procesales pertinentes. 5. ANOTAR..." El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... también contra resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- ...//l... ...///... Del análisis del expediente se constata que estamos ante un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelación que revocó la resolución de Primera Instancia, por lo que el mismo no se halla dentro de los presupuestos previstos en el Artículo 403 del Código Procesal Civil.- Es importante puntualizar que, en el caso, el estudio de un Incidente de Caducidad de Primera Instancia, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la Acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme 10 dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil. En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Rafael Montanaro contra el Auto Interlocutorio Nº 1255, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, disponiendo la remisión del presente Juicio al Tribunal de origen.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELV E: DECLARAR mal concedido Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Rafael Montanaro contra el Auto Interlocutorio Nº 1255, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal, de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER este Juicio al Tribunal origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. 0r0n Alberto Martinez Simón Ministro Билло, Garage Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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