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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PROMOVIDO POR LA ABG. SILVANA E. GONZÁLEZ EN: CÉSAR ARIEL FRETES C/ ZULLY AURORA OPORTO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS".- 19/20 17/23) 02 103194. 1057г 370 05 2024. Asunción, 7 de mayo del 2.024.- VISTO El Auto Interlocutorio Nº 281, con fecha 10 de Es octubre del 12.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, T9i(condepdión (1.18), las demás constancias y: Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución se resolvió conceder los Recursos Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Silvana Elizabeth González, contra el A.I. Nº 241, con fecha 25 de Agosto del 2.023. . Por el citado Auto Interlocutorio, resolvió: "NO HACER LUGAR al incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la Abg. SILVANA ELIZABETH GONZALEZ CABRERA contra de actuaciones realizadas en esta instancia-grado recursivo, por los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. EXIMIR DE COSTAS a la parte incidentista, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR...". El Articulo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 241, fue dictado en fecha 25 de Agosto del 2.023, quedando notificado de forma automática el martes, 29 de Agosto del 2.023, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. En efecto, este tipo de interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil, la cual es restrictiva en su formulación e interpretación. Tampoco pone fin al proceso ya que la citada resolución resolvió rechazar un incidente de nulidad de actuaciones. Como puede notarse, la resolución resuelve cuestión incidental, por 10 que no puede asimilarse a una Sentencia Definitiva, a los efectos de lá aplicación del literal "j" del mentado artículo. Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática en fecha 29 de Agosto del 2.023, por lo que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 4 de Setiembre del 2.023 a las 09:00 hs, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos recién en fecha 5 de Setiembre del 2.023 (f. 17), es decir, en forma extemporánea. Es importante puntualizar que la cédula de notificación del auto interlocutorio apelado, obrante a f. 15 de autos no tiene efecto alguno sobre el plazo para la interposición de los Recursos, debido a que la notificación cedular no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a la misma, constituyendo -en realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jurídica creada a partir de la notificación automática. En esta tesitura, a partir de la notificación practicada en fecha 31 de Agosto del 2.023 (£.15), no puede subsanar el fenecimiento del plazo para interposición de recursos, que se hallaba vencido. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Silvana Elizabeth González, contra el A.I. Nº 241, con fecha 25 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Concepción, por extemporáneos.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Silvana Elizabeth González, contra el A.I. Nº 241, con fecha 25 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, la Circunscripción Judicial Concepción.- DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberte Martínez Simón Ministro PODER 1U DICIAZ Gisar Stri, Ante mí: Eugenio Jiménez R Ministro sobreesento: martes; pare. - SECRETARIA Ahg. Maria Rie tones en Santos ot Secretaria Abg. María Rita Monges Dos Sar* Secretaria
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