Contenido completo: 104579.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P DEL ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS : BANCO PLUS S.A. (LIQUIDACIÓN) C/ MICHEL TOMAS CRAUS Y OTRA S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". PERIO • DISTICA COLL - 9 -05- 2024 07 F..I. No 368 Asunción, 7 de muyo del 2.024.- pedido formulado por el Abogado Gustavo González, a sitos; Y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho que ha dejado de usar la adversa, por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierte que, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Acogado Gustavo González, fue dictada la Providencia que resolvió: "Autos", de fecha 16 de Marzo del 2.023 (£.37). Tras ello, en fecha 18 de Setiembre del 2.023, el citado Profesional del Foro se presentó a fundamentar los Recursos de Apelación Nulidad por él interpuestos, contra el Auto Interlocutorio Nº 628 cor. fecha 7 de Octubre del 2.022, dictado por el inferior (fs.38/45); posterior a ello, se dictó la Providencia de fecha 22 de Setiembre del 2.023, que resolvió "Del escrito de expresión de agravios presentado por la parte regulante, traslado a la adversa por el plazo de Ley" (f. 46). Dicha Providencia fue notificada por. Cédula al Síndico de Quiebras del Primer Turno, Abogado Blas Velázquez, en fecha 27 de Octubre del 2.023 (f. 47), tras lo cual este expediente fue retirado en fecha 9 de Noviembre del 2.023, por el Síndico de Quiebras del Segundo Turno, Abogado Julio César Agüero Colarte (f. 48). A foja 49 obra la solicitud formulada, en fecha 15 de Noviembre del 2.023, por el Abogado regulante, en la que peticiona a esta Sala se dé por decaído el Derecho que ha dejado de usar el representante de la Sindicatura General de Quiebras. Posteriormente, en fecha 29 de Noviembre del 2.023, se dictó la Providencia que comunicó al representante del citado ente a devolver estos autos. en el perentorio plazo de 24 horas, "bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se ordenará secuestrar 10g expedientes con auxilio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 del Código Procesal Civil" (f. 50); dicha resolución fue notificada por Cédula, en fecha 6 de Diciembre del 2.023 (f. 51). Por último, a f. 52 obra el escrito de contestación de traslado presentado por el Síndico de Quiebras del Segundo Turno, Abogado Julio Agüero Colarte, en fecha 7 de Diciembre del 2.023.- Se observa, pues, que el representante de la Sindicatura General de Quiebras se presentó contestar el traslado que le fuera corrido, cuando ya había vencido el plazo de cinco días establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, Y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de.cinco días..". En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el representante de la Sindicatura General de Quiebras para contestar el traslado de la fundamentación de los Recursos que le fuera corrido; debiendo la instancia seguir su curso, según su estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 438 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado Sentante de la Sindicatura General de Quiebras, el t. laslado que le fuera corrido. NOTAR, reC Alberto Martínez Smokar y notificar. Ministro de para usar cont Eugenio Jiménez R. Ministro prin ardae Ante mí: usual Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.