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01 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 EXPEDIENTE: "MIRKO RAMON ROJAS BRAVO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 29, AÑO 1996, FOLIO 7.- TICA CAIL A. I. Nº 367 2o) ESTADI 202k Asunción, 7 de mayo del 2.024.- 105- Y FriVISTOS : El Expediente formado por solicitud de Carta de Jaturalización para MIRRO RAMON ROJAS BRAVO, las demás constancias, CONSIDERANDO: se presente MIRKO RAMON ROJAS BRAVO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 3.846.771, cuya copia autenticada obra a fs. 34. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen del solicitante, identificado con el N° 0035748, que refiere al pasaporte cuya copia "vel JUD autenticada consta a fs. 1/24, así comoen su certificado de nacimiento legalizado (fs. 25/26) en el que figura su lugar de nacimiento como Lima, Perú, así como que sus progepitores son el Sr Ramón Rojas Huaroto la Sra. Huga Emma prar de Rojas. De todas estas 09 SECRETA documentaciones claramente se co eba el primer seguir dando estudio a la presente citud. De Giras para Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe-adverti que dicho supuesto se Dr. Luis María Benítez Riera encuentra reghamen adácten Rigs Ojed Ministr Icordada más arriba enunciadal maRci ficamente en Atículo 42, puEs Gustavo E. Santander Dans Ministro Alferto Martipez Simon Ministr Eugenio Jiménez Re Ministro пела Aby. María Rita Monges Dos Santos Cesar M. Diesel Junghanns Secretaria Ministro CSJ. . Dr. Manuel Deissús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.995, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 28), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 32.308, conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 27 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Lambaré (fs. 103), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda n° 1.266 ubicada en la calle San Pablo casi Arasá, barrio Santo Domingo de la ciudad de Lambaré. Seguidamente antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la República dada la fecha de la constitución realizada en fecha 15 de Diciembre del 2.021. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende de los informes emitidos por la Dirección de Migraciones, obrantes a fs. 114/119 y 80/84. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Docente. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado la fotocopia autenticada de su constancia de ingresos (fs. 66/68), otorgado por el Ministerio de Educación y Ciencias, y el certificado de trabajo obrante a fojas 51, por" lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido.
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MIRKO RAMON ROJAS BRAVO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 29, AÑO 1996, FOLIO 7. •Po1 624- tamo, en lo referente al requisito de la buena conducta, evidencia Que el mismo demostró dicha circunstancia con 105 tecedentes Policiales expedidos por la Policia Nacional a través de Departámento de Identificaciones (fs. 124, 90/92 y 31). Esta ituación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 112 y 78) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 127 y 85, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 79 Y 113 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 75 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- A Es. 107/109 rola el Dictamen Fiscal Nº 6, de fecha 9 de Marzo del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a MIRKO RAMON ROJAS BRAVO. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148-de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL RESUELVE: DECLARAR que MIRKO RAMON ROJAS BRAVO, Paraguaya Número 3.846,171, es Naturalización a partir de la fecha OTORGAR 1a CO espondiente SECRETARIA O con Cédula de Identidad Nacionalidad Paraguayan loor Naturalización, previ juramento de rigor COMUNICAR toridades que ANOTAR, Ante mi esta resolucior Poder Dr. Luis Maria Benítez Riera sea menester. registrar not car Ejecutivo 000 las demas Gustavo E. Santander Dal ASU mistro Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candia Abg. María Rita Monges Dos Santos Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro yo Martines Simon Ministr Vall ra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra
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