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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NELSON BÁRBARO MARTíNEZ LANGHLIN $/ CARTA DE' NATURAI IZACIÓN", N° 894, AÑO 2.019, FOLIO 81.- 00 ESTADISTICA CIVIL -05* 2024 07 A. I. 11 366 Asunción, 7 de mayo del 2.024- El Expediente formado por solicitud ce Carta de para NELSON BÁRBARO MARTÍNEZ MC LANGHLIN, las demás Naturalizas con Y ; CONSIDERANDO: Se presenta NELSON BÁRBARO MARTÍNEZ MC LANGHLIN, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solic: tar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. - Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2, radicación mínima de tres años en territorio nacional: 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. 1oday fechas estas aisquisiciones, se pasará a dar estudio las estancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es ast que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 4.808.503, cuya copia autenticada obra a fs. 95. Idéntica situación se evidencia en el documento de ident:dac del país de origen del solicitante, PODER identificado con el N° J723676 que refiere al) pasaporte cuya copia autenticada consta a fs. 3, así cono en su certizicado de nacimiento legalizado (Es. 4/7) en el que figura su ludad de Nacimiento la ciudad de Cienfuegos, República de Cuba, así gomo he sus progen tores son S Stan Sk Jorge Nelson Martinez Hernández d Sra. Barbara Marler octi Ni Diesel Junghanns Langhlin Blanco. De todas estas decamentaciones claramente ministro CSJ. comprueba el primer requisito para sean ando estudio a la presente solicitud. Dr. Luis Maria Benitez Riera respecto adverti que a la radicación dicho sup lesco escuentra regl andentado en Ahg. María Rita Manges Dos Santos Secretaria Eugenio Tineners Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Manual Deinnos Ramírez Cardia Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda liberto MetinezSimon Ministro AMinistro Gustavo E. Santander Dans minictrn Acordada más arriba enunciada, especificanente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su cacácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio...... Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.002, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 24), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 11.1.095, conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 12 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Itauguá (fs. 115), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Bernardino Caballero N° 134 casi Paí Pérez, de la ciudad de Itauguá. Seguicamente y, antes de pasas al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las ciccunstancias enunciadas en el Actículo 12 ce la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el tecritorio de la República dada la fecha de la constitución realizada fecha 30 de Agosto del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, ducante cada uno de los tres (3; años anteriores al pedido de na-uralización, según se desprende del informe emitido por la Dicección de Migraciones de fs. 108, 112. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, aste o industria se tiene que el recurrente es estudiante de la carera de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción". Sobre esta cuestion el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -05- 2024 dicho efecto + orgada PEDIENTE: "NELSON BÁRBARO MARTÍNEZ MC LANGHLIN $/ CARTA D.E NATURALIZACIÓN", N° 894, AÑO 2.019, FOLIO 81 el peticionante ha acompañado la Constancia de estudio a Universidad Cacólica "Nuestra Señora de la Asunción", sunción (Es. 17), por lo que esta Máxima Instancia considera este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo ceference al requisitó de la buena conducta, se evidencia que el mismo denostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Idertificaciones (fs. 118). Esta situación también encuentra concordancia con el informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obcante a fs. 29 y con el informe expedido por INTERPOL obicante a fs. 104, en igual sentido. Por úlcimo, en el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial (Es. 116), se evidencia la existencia de dos juicios, identificados como: 1) "Ministerio Público C/ Nelson Martínez S! Reducción de Bella Vista Nocte", cuyas compulsas se hayan agregadas a. autos (fs. 49/91), por providencia de fecha 15 de Marzo del 2.022, obrante a fojas 94, y 2) "Nelson Martínez y Ramón Flores (Nene) S! Hurto en el barrio San Roque". En ambos casos se evidencia que los datos del imputado no condicen con los del solicitante de autos, tratándose por ende, de casos de homonimia. De todo lo explayado, se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 26/27 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 96/98 rola el Dictamen Fiscal Nº 17 de fecha 23 de Maszo del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a NELSON BÁRBARO MARTÍNEZ MC LANGHLIN. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POF. TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE TUSTICIA RESU DECLARAR que NELSON BÁRBARO MARTÍNEZ ME LANGHLIN, son Cédula de Identidad Paraguaya Número 4.808.503, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha OTORGAR 1a correspondiente Carta de aral zación revio jucamento de rigor.- COMUNICAR esta Resuci Poder Ejecutivo Las demas autoridades que sea meneste Dr. Luis-María-Elenítez Riera ANOTAR, registrar y Alberte Martinez Simon Ministro Lane gerio jimenes en. Ministro Dr. Vic Dr. Victor Ríos Ojedo Ministro Dra. Ma. Caroling Llanes U. Ministra Ante mí: MRua Abg. María Rita Montes Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. sobredrito: 2024; vale Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cosen Anivnio Garang Gustavo E. Santander Dans Ministro POD Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria & SECHETARIA 1) . SUPRES
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