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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA D3 /00 EXPEDIENTE: "EVENI DESIREE TERÁN DE GUTIÉRREZ S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 2.071, DE AÑO 2.022, FOLIO 96V1to. 20 A.I. Nº 365 2022' Asunción, 7 de mayo del 2.024.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para EVENI DESIREE TERÁN DE GUTIÉRREZ, las demás ppsitancias, y; St CONSIDER ANDO: Se presenta EVENI DESIREE TERÁN DE GUTIÉRREZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada ° 467/2007.- Erar Antonio Par Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las tercias de Autos en correspondencia a las prescripciones ormativas. Y tal es así que, la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 7.578.574, cuya Abg. Julio C. Ravón Martineza autenticada obra a fs. 28. Idéntica situación se secretardercia en el documento de identidad del país de origen de la opcitante, identificade con el N° 3482267, que refiere al asapo laguya copia autenticada consta sa 6/10, así come en su ertificado de nacimiento legalizado 13/20), en el que figura que nadió en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y a sus progenitores como la Sra. Amada Canelón de Terán y el st. José Reinaldo TeránDe duis Maria Benứez Blers tas documentaciones Ministro laràmente se compruel la el primer requisito para sequit dặng estudid la presente icitud Alberto/Martinez Stmón Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramites Candi MINISTRO Eugenio Jiménez K. Ministro aul) Cesar M. Diesel :Ma. Earolina Llanes Minister Ministro 2 SECRETARIA aer zans rustavo t. Ministro con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.015, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 24), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00182284 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 23 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Pilar, obrante a Es. 121, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en el barrio San Roque de la ciudad de Pilar. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de 1a constitución realizada en fecha 22 de Diciembre del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de Es. 101/107. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EVENI DESIREE TERÁN DE GUTIÉRREZ S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 2.071, DE AÑO 2.022, FOLIO 96VIto. - recurrente se desempeña como Médica. Sobre esta cuestión, el •Articulo 4Q de la referida Acordada establece que documentos acreditan •dicho extremo y a dicho efecto, la peticionante ha fiacompañado certificado de trabajo emitido por el Ministerio de Salud Pública (fs. 30), titulo de Doctora en Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina de la República de Cuba (Es. 32/38), Y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 31, 39/69, 71) por 10 que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 111/112) • Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales' (fs. 126) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 109, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 92/99 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 90 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 128/130 rola el Dictamen Fiscal Nº 34 de fecha 24 de Febrero del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorque la nacionalidad paraguaya por naturalización a EVENI DESIREE TERÁN DE GUTIÉRREZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que EVENI DESIREE TERÁN DE GUTIÉRREZ, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.578.571, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resol ión al Poden cutivo a las demás utoridades 9L sea mene ANOTAR registrar tificar. cz Simon Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luis Marra Benitez Fiere M/nistro шли Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Liares U. Ministra 50101 кола Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ead Antonio Garage CIAL O SECRETARIA Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario sobreesento 20 22;, vale Abg. Julio O. Pavón Martínez Secretario
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