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H 204 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ITZA ROSSANA MELGAREJO S/ CARICA DE NATURALIZACIÓN", N° 272, AÑO 2. DLS, FOLIO 41VItO. - 2024 A.I. 1 364 Asunción, 7 de muyo del 2.024- LOS : El Expediente formado por solicitud ce Carta de ión para LIZA ROSSANA MELGAREJO, las demás constancias, CONSIDERANDO: Se presenta LIZA ROSSANA MELGAREJO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Articulos 148 y 154 de la Constitución Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artícu o 148 de a Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el pais de alguna profesión, oficio. iencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Jey. concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007.- Eroer Anluni Deol Hechas estas disquisiciones: pasará a dar estudio las Autos en correspondencia las prescripciones normativas. Y tal es así que, ca recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 5.322.527, cuya copia autenticada obre fs. 2. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen de la solicitante, identificado con el N° 24.679.392, que efiere, al D.N.I. cuya copia autenticada consta a fs. 13/14, a: sertificado de nacimiento apostillado s. 15/16), figura que hació en la sEcr-ca ydãal de cidrina de República y a sus progenitores como Sra. Irma Mieres el Sr. npio Melgarejo. De todas estas 5 3. a camentaciones clararente se paprueba el primar requisito para segu dando estudiol La presente Dr. Luis Maria Bentez Risi tud. Albe Nartinez Sition Víctor Ríos Ojeda mistro Ministro Fugento Jiménez R: Ministro aull Abg. María Rita Monges Dos SantoPra. Ma. Caroling Atanes 6. Ministra- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Car MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, especificamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio... Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su sesidencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.003, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 17), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 66.610, conforme surge de la copia autenticada que obra a Es. 3 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Emboscada, obrante a fs. 10%, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la Primera Compañía Minas, km. 43 y medio de la Ruta Py 03 de la ciudad de Emboscada. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las ciscunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, cono se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada le fecha de la constitución realizada en fecha 8 de Agosto del 2.022. Asimismo, 1l0 se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3; años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 88/99. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, aste o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Médica. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la ceferida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto, la peticionante ha acompañado el
20 21 DEL CORTE UPREMA *JUSTICIA EXPEDIENTE: "LIZA ROSSANA MELGAREJO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 272, AÑO 2.013, FOLIO 41V1to. TICA CIVIL suết trabajo expedido por el Instituto Nacional de armedad Respiratorias y del Ambiente (I.N.E.R.A.M.) "PrOf. DI. ettner", obrante a fojas 112, donde consta que LIZA ROSSANA tiene el cargo de Médico Pediatra, por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 68). Esta situación también encuentra concordancia con el certificado de la oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 78) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 114, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 79 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuencemente, acreditada. Así también a fs. 33 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigos previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007. A Es. 116/117 rola el Dictamen Fiscal Nº 166 de fecha 26 de Setiembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a LIZA ROSSANA MELGAREJO. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POF TANTO, la Excelentisima; •- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESU FT y E: DECLARAR que Paraguaya Número Naturalización a p OTORGAR la juramento de rigot COMUNICAR esta autariglades que sea ANOTAR, registrar LIZA ROSSANA MEGAREJO, con Cédula de Identidad 5,322.527, de la fecha..... indiente D.e Carta Nacionalidad Paraguaya por de Naturalización, revio Res ugión Er. Ejecutivo Y a las demás men este Ante mí: keto Martinet Simon Ministro Dr. Luis Maria Benítez Riera Manisso Eugento Himenez R Dr. Vicior Ríos Ojeda Ministro Maul Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra lais your Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro Jurars Cosar Entonic sobreexmito: 2024; rule.- ras Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria , SECRETARIA A DE RTE SUPE
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