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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JOHALY VICELLY VIVAS MENDEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.069, AÑO 2.021, FOLIO 91. 29/24 ASTR BI00 ISTICA CIVIL -05-82024 VISTOS con tang aco Y; A.I. Nº 363 Asunción, 7 de mayo del 2.024- El Expediente formado por solicitud de Carta de para JOHALY VICELLY VIVAS MÉNDEZ, las demás 91 CONSIDERANDO: Se presenta JOHALY VICELLY VIVAS MÉNDEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y 105 Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacionali 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada /° 467/2007. , Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio Van Sitore pustancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 6.991.799, cuya copia autenticada obra a fs. 22. Adéntica situación se evidencia en el documento de identida) del país de origen de la solicitante, identificado con el 11022391 que refiere al pasaporte cuya copia autentecadneonsta a fs. 2, así como cil su certificado de nacimiento apostillado ({s. 7/13), en el que figura SECRETARIque nació en Trujillor República Bolivariana de Venezuela SUS SU progenitores como ya sia. Lidia Méndez de Vivas y el sr. Juan Vicente DIOREMAOV vas corenares De todas estas documentaciones claramente se emprueba rimer requisito para seguir dand estudio 1 a presente solici/tudDr. tuls María Benítez Riera Ministro -Dr. Victor Rtos Ojeda Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R процец Ministro Manuel Dejesús Ramirez Cans Cesar M. Diesel Junghanns MIN'" Ministro CSJ. Abg. María Rita Monges Dos Santos Gustavo E. Santander Dans Secretaria Ministro aul) • Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.012, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 17), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00163461 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 16 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Alto Paraná, obrante a fs. 57, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle 2 y Monday de Ciudad del Este. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 27 de Setiembre del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 42/51. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Odontóloga. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos
CORTE SUPREMA DE ) USTICIA EXPEDIENTE: "JOHALY VICELLY VIVAS MÉNDEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.069, AÑO 2.021, FOLIO 91. 2024 ditan cho extremo y a dicho efecto, la peticionante ha mpañado constancia de trabajo expedida por el Sanatorio mInternacional S.A., obrante a fojas 68, y fotocopia autenticada de de Odontóloga, expedido por la Universidad del Zulia de la República Bolivariana de Venezuela (fs. 24), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (Es. 1' 65/66). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 39) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 41, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 40 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 37 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 71/72 rola el Dictamen Fiscal N° 242 de fecha 14 de Diciembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a JOHALY VICELLY VIVAS MÉNDEZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que JOHALY VICELLY VIVAS Identidad Paraguaya Número 6.991.799, es por Naturalización partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolucion al autori dades que sea meneste ANOTAR, registrar y noti fica MENDEZ, de Nacion Natuxaliz Poder Ejecutivo on Cédula de ICpa, Paraguaya V10 demás Dr. Luis María/Benitez Rier Ministro Eugenip Jiménez R. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: nuel лкии Abg. María Rita Monges Dos Santos Dra. Ma. Carolina Llanes O. cretaria Ministra lea lour Dr. Manuel Dejesús Ramitez Cand® MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Essur Antonio Garage sobreescrito: 2024; vule.- Gustavo E. Santander Dans Ministro SODICIAL Aby. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SSECRETARA SUPR CarP
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