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CORIt SUPREMA DE JUSTICIA (03 P: 105. 06 DISTICA CO LOP" "VISTOS: NatUralizaron EXPEDIENTE: "CARMI RINEPT URBINA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1071, AÑO 2.021, FOLIO 91.- A.I. Nº. 362 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- El Expediente formado por solicitud de Carta de para CARMI RINEPT URBINA, las demás constancias, CONSIDERANDO: Se presenta CARMI RINEPT URBINA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 Y 40, de la Acordada Nº 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte industria, y 4. buena conducta, definida en la ley. concordante con el artículo 37 de la Acordada Nº 467/2007. Hechas estas disquisiciones se pasará dar estudio las constancias de autos correspondencia las prescripciones loca Tal es sol que, la escurentes ha a acreditado el primer Ciar Elimin préfupuesto al probar que es mayor de edad, segúr se desprende de su cédula de identidad paraguaya cuya copia autenticada acompañó identificado con 1 Nº 8.143.943 (fs. 17), nacida en Sar unghanns PODER Cristóbal, República Bolivarta Venezuela. Idént ligo situación se evidencia en el de origen de la solicitante ident Engado con el Nº 150884954 (fs. 4/5 63/80) así como en su certificado de nacimiento (fs. 101 en O SECRETARIA s0n que figura gomo su progenitora la Sra. Alix Esperanza Urbina González. De odas estas documentaciones claramente se comprueba primet estudi a Eugenio Jiménez Marta Rita Monges Dis-sMapuel Dejesús Ramirez Cand Ministro Seerctarta Gustavo E. Santander Dans. Ministro Albergo Martinez mos Minister sra. Ma. Carolina Llanes y Ministra aul requerida, reglamentado Con respecto a la radicación en el territorio nacional cabe advertir que dicho se encuentra Acordada en la más supuesto arriba enunciada, específicamente en su artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte de la interesada y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.016, según Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 36) habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00195552 (fs. 12) y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Santísima Trinidad, obrante a fs. 53/57 se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliada en la vivienda N° 397 ubicada en la calle Pasaje Santa Ana Nº 397 casi Congreso de Colombia, del Barrio Santísima Trinidad, de la ciudad de Asunción. Ahora bien, antes pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes el expediente se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el art. 42 de la Acordada Nº naturalización a la 464/2007 que impedirían otorgar la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado constatándose ai su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización. Dicho todo esto, queda sobradamente acreditado el requisito de la residencia. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente declaró ser Analista de Riesgo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DISTICA CIVIL 2024 -05 Go 2 1c3 EXPEDIENTE: "CARMI RINEPT URBINA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1071, AÑO 2.021, FOLIO 91. al efecto acompañó la constancia laboral expedida 27791 5 Banco Familiar que acredita dicha circunstancia, por 10 Sia esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por •último, lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 14), que condice con el informe actualizado remitido por la citada dependencia obrante a fs. 62. Idéntica situación se observa con el informe remitido por la INTERPOL (fs. 50) y con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 41). Por último, del informe remitido por la Sección de Estadística del Poder' Judicial (fs. 42) se evidencia que la recurrente no registra juicios en su contra, por lo que, ante tales circunstancias la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, se encuentra afectada y por ende, acreditada. Así también fs. 39 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 83/84 rola el Dictamen Fiscal Nº 73, de fecha 27 de Junio del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Y la Acordada 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a CARMI RINEPT URBINA. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECLARAR que CARMI con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.143. RESUELVE: RINEPT URBINA, de Nacionalidad Paraguaya por e Naturalización a partit la fecha. OTORGAR correspo ndiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor COMUNICAR esta Reso al' Poder ¡ecutivo a las demás autoridades que sea menes ANOTAR, Ante mí Alberto Martinez Simon inistro registrar ar Dr. Luis María Benitez Alera Brinete Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl: MINISTRO Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretari Carolina tunes O. Ministra las Gener Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Sobreescrito: 2024; vale - , SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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