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00 CORTE SUPREMA BE JUSTICIA ESTADISTICA CIVIL - 8-05-2024 Do do EXPEDIINTE: "ANGÉLICA MARÍA SAPMIENTO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.043, ARO 2.021, FOLIO 89VItO. A. I. He 361 Asunción, 7 de mayo del 2.024- El Expediente formado por solicitud de Carta de THFEI CONSIDERAND Se presenta ANGÉLICA MARÍA SARMIENTO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a cons..deración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artícu o 148 de La Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edadi 2. radicación minma de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en e pais de alguna profesión, oficio. ciencia, arte o industria, y !. buena conducta, definida en la Ley. chechas estas disquisiciones, se las Sear entien Jangas de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, ca recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 4.546.702, cuya copia autenticada obra a fs. 12 ¡éntica situación se evidencia en pasaporte argentino de la solicitante, identificado con el N° AAB892900, cuya copia autonticada conste a fs. ?,. así como en Su certificado de nacimiento ega lade #s. 3), en el que figura que nacia en la ciudad de Corriense La República Argentira y a sus seane progehitores como ra. Mazi cedes Rosa Arbo y el Sr. Pedro Sarmiente todas cas documentaciones claramente se admprueba olicita mer requisito para sequ. dando estudi sa la present Dr. Victor Ríos Ajed Midatro V Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Eugenio Jiménez R Mir Alberto Kartim simon Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand® Colina fanes O. MINISTRO -Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Con respecto a la radicación en el territosio nacional requerida.. cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, especificanente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de Forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio....... Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.000, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 6), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 78.278, conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 5 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Roque, obrante a fs. 64, se comprueba su permanencia en el tecritorio de la República del Paraçuay, domiciliada en la vivienda N° 931 ubicada en la calle Padre Cardozo casi Intendentes Militares de la ciudad de Asunción. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no sie! evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Articulo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 4 de Julio del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores a. pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 52/60. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, aste o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Médica. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la zeferida Acordada establece qué documentos acreditan
19 8 APREMA MUS 124- C -85 te Lopez trenes EXPEDIENTE: "ANGÉLICA MARÍA SARMIENTO S/ CAETA, DE NATURALIZACIÓN", N° 1.043, AÑO 2.021, FOLIO 8971to.- dicho efecto, la peticionante ha acompañado su Cirujana otorgado por la Universidad Nacional del Nordeste de la República Argentina (fs. 21), título de Especialista en Endocrinología Ginecológica y Reproductiva y título de Esoecialista en Bioética, ambos expedidos por la Universidad Nacional de Asunción (Es. 18 y 19), Resolución D.G. RR.HH.N° 125 de fecha 15 de Enero de 2.021 del Ministerio de Salud Pública donde consta que ANGÉLICA MARÍA SARMIENTO ostenta el cargo de Médico Gineco-Obstetra (fs. 13/16), y otros documentos que refieren al ejercicio de su profesión (fs. 17. 20, 22/29, 33), por 10 que Máxima Instancia considera que presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 8) que condice con el informe remitido por la citada institución según surge a fs. 73/74. Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 47) con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 61, en igual sentido. Por último, de il informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 48 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 46 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de sigos previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 77/78 rola el Dictamen Fiscal N° 165, de fecha 26 de Setiembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a ANGÉLICA MARÍA SARMIENTO. Habiendo cumplido los recuisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalizació. . POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUETVE: DECLARAR que ANGÉLICA MARÍA SARMIENTO, con Cédula de Identidad Paraguaya Número. 4.546.702, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha.... OTORGAR la correspondiente Carta de Na alzadión previo jucamento de rigor. - COMUNICAR esta Resolución _ Fodey Ejecuti las demás auton ¿dades que sea men NOTAR, registrar - Luis María Tenitez Rieta Ministro Alberto May Min nez. ! Sion Dr. Victor Ríos Ojeda Ante Nanc Dra. Ma, Carolina Llanes 0. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO neces ADg. María Rita Monges E Secretaria Cover Sutinio Gerar Gustavo E. Santander Dans Ministro Sobreexerto: 2024; vale.- nal ODER Fiere Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria O SECRETARIA CE SUPRE EA P
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