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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CIMAR S.A. C/ BRÍTEZ DE VALDEZ S/ HIPOTECARIA". - BIENVENIDA EJECUCIÓN La recusación "con expresión de causa" planteada da Brítez Vda. de Valdez, por Derecho propio y bajo de la Abogada Patricia Bareiro Aguilera, contra Juan PODER UD ICIAL SECRETARIA TE y Comercial, Segunda Sala de la Capital: y,- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, la recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra Juan Carlos Paredes e invocó la causal prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil; manifestó que Abogada patrocinante, Patricia Bareiro Aguilera, se encuentra comprendida en la causal de enemistad, odio y resentimiento con el mencionado Magistrado. Adujo que el Magistrado Juan Carlos Paredes ha tenido un pequeño inconveniente con su Abogada patrocinante cuando era estudiante, ya que la aplazó dos veces en la materia de Derecho Mercantil, lo que a su criterio constituye un hecho notorio que no necesita ser probado. Así, mencionó que dicha situación le genera incertidumbre y desconfianza, por lo que solicitó la separación del referido Magistrado de estos autos (f. 20). El recusado, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elevó el informe de rigor (fs. 22/23). Mencionó que la Parte demandada ya recusó con anterioridad al Pleno del Tribunal de Apelación Segunda Sala y que la presente recusación tiene una notoria calidad dilatoria. Rechazó albergar sentimientos de odio, enemistad resentimiento contra la Abogada patrocinante, pues, en todos sus años de docencia ha tomado examen a muchos expresó que alumnos y que es imposible recordar a todos ellos y las notas que recibieron. Agregó que los resultados, de, dos exámenes constituyen chos potorios y que la redusante necesariamente debió argimar pruebas de sus dichos pero que incluao, si dichos ugenio liménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cana MINISTRO Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria aplazos fuesen ciertos, no implican sentimientos de odio o resentimiento, sino que simplemente demostrarían la incapacidad y la falta de conocimientos de la Abogada patrocinante para aprobar la materia. Finalmente, solicitó se rechace la recusación formulada. En primer lugar, y tal como se ha estudiado en el Auto Interlocutorio Nº 535 de fecha 24 de julio de 2023, que obra a £s. 18/19, aquí también se debe analizar la temporaneidad de la presente recusación, por ende, se debe traer a colación el Artículo 27 del Código Procesal Civil, que señala: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia..." (las negritas son propias). Analizado el escrito de recusación presentado, advierte que la recusante no alegó que la causal invocada sea sobreviniente, o, cuanto menos, que su conocimiento sobre la misma haya sido posterior a la asunción de competencia del Magistrado recusado, quien integra el Tribunal de Apelación Segunda Sala como miembro natural y quien ya ha dictado sendas resoluciones interlocutorias e, inclusive, Acuerdo y Sentencia (Nº 101 de fecha 16 de Noviembre de 2021). Asimismo, y si bien la Parte demandada solicitó se otorgue intervención a su Abogada patrocinante al momento de formular la recusación con causa, ella no brindó detalles sobre el momento en que tuvo
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CIMAR S.A. C/ BRÍTEZ DE VALDEZ S/ HIPOTECARIA". BIENVENIDA EJECUCIÓN ICIAL JUD PODER , SECRETARIA & CORTE 06 ato de la causal invocada, aunque sí haya indicado el -05- que ocurrió la circunstancia que funda su petición.- sentido, cabe advertir que no solamente la de intervención de la Abogada patrocinante Patricia Bareiro Aguilera resulta superflua, pues la misma ya había intervenido en autos con la misma calidad ante el Juzgado de Primera Instancia desde el año 2.015, y también ante esta Corte Suprema de Justicia: sino que, además de ello, la situación alegada como causal de recusación -supuesta enemistad por parte del Magistrado hacia su patrocinante- existiría desde que la Abogada patrocinante se desempeñaba como estudiante y alumna del Magistrado recusado. Con ello, resulta lógico que la recusante tuvo que ejercer su derecho a recusar con causa dentro de los tres días de haber tenido conocimiento de la competencia del Tribunal de Apelación Civil Y Comercial Segunda Sala, integrado con el Magistrado Juan Carlos Paredes; sin embargo, no lo hizo así, habiendo el citado Magistrado rubricado sendas resoluciones desde entonces, a saber: Auto Interlocutorio N° 853 de fecha 30 de Noviembre de 2.015, Auto Interlocutorio Nº 304 de fecha 21 de Agosto de 2.020, Acuerdo y Sentencia Nº 101 de fecha 16 de Noviembre de 2.021. Lo antedicho demuestra que la recusante, al momento de solicitar intervención y de recusar con expresión de causa (f. 20) ya no podía alegar el desconocimiento de la integración orgánica del Tribunal de Apelación Segunda Sala, y, como consecuencia de ello, la recusación son expresión de causa incoada contra el Magistrado Juan Carlos Paredes resulta palmariamente extemporánea. Por otra parte y con carácter meramente obiter dictum, se debe decir que la causal consagrada en el Artículo 20, iteral "j" del Código Procesal Civil, vale decir, los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los Magistpados hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar Fugeno Siménez Re Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alberto Martínez Simón Ministro urual Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. De esta manera, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos se encuentren en el ánimo del Juzgador respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Si bien aquí la recusante ha alegado que dichos sentimientos de enemistad alberga el Magistrado hacia su Abogada patrocinante, dichos extremos no han sido demostrados, y más aún, también fueron negados y desconocidos por el recusado, por lo que también corresponde el rechazo de esta causal. Asimismo, respecto de la desconfianza aducida, cabe recordar que la confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas organizativas, para atribuir a un Magistrado jurisdicción o competencia en una causa. Se observa, pues, que en ocasiones anteriores la misma Parte recusante ya ha alegado desconfianza hacia los miembros del Tribunal de Apelación Segunda Sala, por ende, cabe remitirse integramente a lo expuesto a este respecto por esta misma Sala Civil en los Autos Interlocutorios N° 251 de fecha 21 de Mayo de 2.020 y Nº 535 de fecha 24 de Julio de 2.023.- En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por Bienvenida Brítez Vda. de Valdez, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Patricia Bareiro Aguilera, contra Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunai de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con 10 dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.-
CORTE JUICIO: "CIMAR S.A. C/ BRÍTEZ DE VALDEZ S/ HIPOTECARIA". BIENVENIDA EJECUCIÓN ORECIBIDO TADISTICA COI -18 -05-2024 Finalmente, mencionar que, en atención a potestablecido en el Artículo 4 de la Ley 609/95, la Corte Suprema PODER 000 ejerce su poder disciplinario y de supervisión sobre los Tribunales auxiliares de justicia como un contralor de las actividades judiciales. A este respecto, corresponde advertir que nos encontramos ante el estudio y rechazo de la tercera recusación con expresión de causa incoada por la Parte demandada contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial Segunda Sala de la Capital; esta vez, específicamente contra el Magistrado Juan Carlos Paredes Bordón. En el marco de las anteriores recusaciones se han estudiado argumentos similares a los expuestos actualmente, recusaciones que también han sido resueltas y rechazadas por esta Excma. Corte Suprema de Justicia en virtud de los Autos Interlocutorios Nº 251 de fecha 21 de Mayo de 2.020 y Nº 535 de fecha 24 de Julio de 2.023 ya citados anteriormente. En este sentido, se debe mencionar que la conducta desplegada por la Parte demandada y por su Abogado Patrocinante Héctor Valdez Brítez ha sido calificada anteriormente por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia como abusiva del derecho procesal, con responsabilidad conjunta, según el Auto Interlocutorio Nº 251 de fecha 21 de Mayo de 2.020 citado. Ahora bien, y en este mismo sentido, también llama la atención la conducta desplegada por la Abogada patrocinante Patricia Bareiro Aquilera en el marco de la presente incidencia, pues, a pesar de la conducta irregular de la Parte demandada que ya ha sido señalada y calificada en el Auto Interlocutorio citado anteriormente, la referida patrocinante, con su participación en la presente recusación, incita a la reiteración de una conducta ya calificada como abusiva del derecho prosesal, situación que no puede pasar desapercibida y que también podría configurar una falta las disposicioneg disciplinarias de la Cortel supremalde Justicia para abogados procuradores.- Eugenio Jiménez Re Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos En consecuencia, a raíz de la posible configuración de faltas por parte de la Abogada patrocinante Patricia Bareiro Aguilera, con Matrícula C.S.J. Nº 9.450, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. - OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL, RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del distinguido colega que me antecedió, y agrego cuanto sigue. La recurrente recusa al Miembro del Tribunal de Apelación en Civil Y Comercial, Abg. Juan Carlos Paredes, en virtud a 10 dispuesto en el art. 20 inc. j) del C.P.C. (enemistad, odio o resentimiento), sosteniendo que ha tenido inconvenientes con el Magistrado en tiempo de estudiante, ya que le había aplazado en la materia de Derecho Mercantil en dos oportunidades, por lo que, dicha situación le genera incertidumbre y desconfianza en la objetividad que pueda tener el juzgador. Por estos en motivos, solicita que se aparte de entender en la presente causa y se haga lugar a la recusación planteada Al respecto, cabe analizar lo que dispone el art. 29 del C.P.C., que en lo pertinente menciona: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprena de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria".- teniendo en Cuenta 1a norma citada Entonces, precedentemente, se observa que, la recurrente no cumplió con los requisitos formales establecidos en el art. 29 del C.P.C., al no haber presentado ni propuesto ninguna prueba que sustente la causal invocada (enemistad, odio o resentimiento). Por lo que, aun en el caso de haberse presentado en tiempo la recusación, la misma debe ser rechazada, por no haber cumplido
CORTE SUPREMA JUICIO: "CIMAR S.A. C/ BIENVENIDA VALDEZ S/ EJECUCIÓN BRÍTEZ DE HIPOTECARIA".- RECiBIDO, ESTADISTICA CIVIL -05-02024 as Sisposiciones establecidas en los arts. 20 inc. i1y Roque Lopez Eres •C. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: adhiero al sentido del voto del señor Ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Bienvenida Brítez Vda. de Valdez, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Patricia Bareiro Aguilera, contra Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. REMITIR los antecedentes del caso en relación con la Abogada Patricia Bareiro Aguilera, con Matrícula C.s.d. 9.450, al Consejo de Superintendencia de Justicia, para lo que hubiere lugar en derecho. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: PODER SECRETARIA Monar Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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