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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER BAEZ EN INGRID WEILER C/ DUK SOO MYUNG S/ REIVINDICACION". UDICIAL J PODER A. I. Nº.. 3?!! ESFADISTICA CIVIL Asunción, 7 de mayo 05720221510: del 2.024.- E1 pedido de regulación de honorarios formulado por el Abogado Javier Báez Galeano, 8, las demás constancias de autos y; Si/DiE 21 CONSIDERAN D 0: El profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el A. y S. N° 18 de fecha 27 de abril de 2021.- El Art. 1 de la Ley N° 1376/88 impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en juicio.- Así, de las constancias de las compulsas de los autos principales se advierte que el profesional peticionante intervino en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada, apelante y gananciosa en esta máxima Instancia (fs. 247/253) Asimismo, se colige que el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Sexto Turno, por S.D. N° 249 de fecha 29 de mayo de 2017, resolvió: "RECHAZAR, con costas, la acción de reivindicación de una parcela de terreno que forma parte de la superficie total del inmueble identificado como Finca N° 6.756, hoy Matrícula 21.685, del distrito de Santísima Irinidad, con Cta. Cte. Catastral N° 15-0409-01, promovida por la señora INGRID MATILDE WEILER DE VILLALBA contra el señor DUK SOO MYUNG; NOTIFICAR..." (f. 191). Luego, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, por A. y S. N° 19 de fecha 7 de maya de 2019, dispuso: "1.- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto; 2.- REVOCAR, la S.D. N° 249 de fecha 29 de Mayo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de esta Capital, y en consecuencia HACER LUGAR al juicio de reivindicación promovido por la sra. Ingra Matilde Weiler contra el Sr. Duk Soo Myung con respecto a los 160 m2 con p9r 75 cm? reclamados por la actora que son parte de la Eugeni Finca N°z 3.67, oscripta en el Registro de la Propiedad a Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi Neua Alberto Martínez Simón Ahg. María Rita Monges Dos Santos nombre de la actora, por los fundamentos dados en el exordio de la presente resolución; 3. - IMPONER las costas a la parte perdidosa; 5.-ANOTAR..." (f. 224). Finalmente, esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia por A. y S. N° 18 de fecha 27 de abril de 2021, resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. Javier Báez Galeano, en representación de la parte demandada; HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Javier Báez Galeano y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 19, con fecha de 07 de mayo de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio de la Resolución; IMPONER las costas, en las tres instancias, a la parte actora; ANOTAR..." (f. 280 vlto.).- Ahora bien, el Abogado Javier Báez, en virtud del escrito de f. 8 de autos, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por trabajos realizados en esta Instancia en el doble carácter, y para el efecto estimó el valor del inmueble objeto del litigio, en la suma de DÓLARES AMERICANOS SETECIENTOS (Usd. 700) por metro cuadrado. A tal efecto, acompañó copia del escrito inicial de otro juicio, caratulado: "INGRID MATILDE WEILER DE VILLALBA C/ DUK SOO MYUNG S/ REIVINDICACIÓN" Expte. 281/2021, en el que se pretendería la reivindicación del inmueble individualizado como Finca N° 3867, Cta. Cte. Ctral. N° 15-409-02, Lote N° 2 de la Manzana III, del Distrito de Santísima Trinidad (fs. 1/7). De dicha estimación, esta Sala Civil y Comercial, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Providencia del 21 de Marzo de 2.022 corrió traslado a la adversa por todo el plazo de Ley (f. 9), conforme con la obligación prevista en el Art. 26, literal "c", de la mentada Ley. El Abogado Carl Thomas Gwynn Ramírez, en representación de Ingrid Matilde Weiler de Villalba, contestó el traslado corrídole y se opuso a la estimación presentada, en los términos del escrito
CORTE SUPREMA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER BAEZ EN INGRID WEILER C/ DUK SOO MYUNG S/ REIVINDICACION". PODER 12/13 de autos. Por su parte, Duk Soo Myung, en cailidad Tốt 81 24/2 mandante del profesional regulante, expresó su allanan iento a la estimación realizada, en los términos del escrito de f. 17. Consecuentemente, por A.I. N° 1112, de fecha 1 de Diciembre de 2.022, obrante a f. 19 y vlta., se ordenó la tasación del inmueble individualizado con la Matrícula N° 21.685, con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0409-01, del Distrito de Santisima Trinidad, pericia tendiente a determinar la existencia y la cuantía del monto base para la regulación de honorarios solicitada, para la cual fue designada la Perita Viviana Esther Vargas, con Matrícula N° 861, quien en fecha 18 de Octubre de 2.023 aceptó el cargo para el que fuera propuesta (f. 22), y cuyo informe pericial fue agregado a fs. 30/46. Al respecto, cabe mencionar que la pericia realizada arrojó como resultado final la suma de Usd. 616.000 (DÓLARES AMERICANOS SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL), por la totalidad del inmueble de 700 m2 . informe pericial fue puesto de manifiesto en Secretaría por el plazo de ley (f. 47) y según lo que refirió la Actuaria en su informe de fecha 7 de Febrero de 2.024, ninguna de las partes lo impugnó (f. 48). Asimismo, del análisis del mismo se constata que las fundamentaciones son sólidas, consistentes y razonables; por ende, la misma tiene idoneidad para probar el valor de la cosa litigiosa. Debe, pues, primeramente, aprobarse la pericia en dicho sentido. Corresponde ahora, pasar al justiprecio de los honorarios. JUD ICIAL En cuanto a la base de la regulación, se tiene que en el juicio principal se pretendió reivindicar la porción de 160 m2, 4976 cm, del inmueble individualizado con la Matrícula N° 21.685, con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0409-01, def Distrito Santísima Trinidad, de conformidad con el escrito inicial d demanda (fs. 91/94), por 10 tanto, la base está dada por el Nalor asigna únti camente a dicha porción Así, del cálculo aritmetico pertiner nte, resulta que porción que se pretendió Euge Limenez Re be. Maria Rita Monges Dos Santos MRUCe/Dr. Mantel pojesús Ramírez CandAlberto Martínez Simón reivindicar equivaldría al monto de Usd. 141.238, según el valor asignado a la totalidad del inmueble en el informe pericial referido y aprobado líneas arriba. A este monto debe aplicarse el Art. 26 literal "e", que dispone que debe establecerse el valor del juicio en base al valor de la cotización cambiaria libre en plaza al día de la regulación, según el Banco Central del Paraguay -G. 7.369, lo que asciende a la suma de G. 1.040.782.822 (GUARANÍES MIL CUARENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS). Este es el guarismo que servirá de base para el presente justiprecio.- Atendiendo al monto base y dada su entidad, conforme el principio establecido en el Art. 32 que consagra el criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, en concordancia con los demás parámetros dispuestos en el Art. 21, se considera pertinente aplicar los porcentajes mínimos previstos en el referido artículo, en un 5% para el patrocinio y en un 2,5% para la procura, dada la actuación del solicitante en tales caracteres, según surge del escrito de fundamentación de sus recursos de fs. 247/253 de los autos principales. Luego, corresponde aplicar la reducción prevista para la instancia recursiva en un 35%, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, ya que la resolución fue revocada en todas sus partes.- Todo ello arroja la suma de G. 27.320.549 para el Abogado Javier Báez Galeano en su doble carácter, por la parte gananciosa.- En cumplimiento de la Acordada Nº 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley Nº2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. 1007:12
CORTE SUPREMA DE COLO LA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER BAEZ EN INGRID WEILER C/ DUK SOO MYUNG S/ REIVINDICACION". ESTATISTICA CIVIL a los puntos indicados, a la calidad en la que Roq: Abogado y de conformidad con los Artículos 1, 21, 26 32% x 33, y concordantes de la Ley 1.376/88 corresponde regulat los honorarios del Abogado Javier Báez Galeano por los trabajos realizados en esta Instancia en la apelación del Acuerdo y Sentencia, en la suma de GUARANÍES VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE (G. 27.320.549), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO (G. 2.732.054). POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; 8 SECPETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: APROBAR la pericia rendida en autos por la Perita Arq. Viviana Vargas, con Matrícula N° 861, de conformidad con el informe agregado a fs. 30/46. REGULAR los honorarios Profesionales del Abogado Javier Báez Galeano, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 18, de fecha 27 de Abril de 2.021, dejándolos establecidos suma de GUARANÍES VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE (G. 27.320.549) por el carácter por la Parte gananciosa, fijando el monto Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO doble del (G. 2.732.054). ANOTAR registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Jiménez R. finistro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria artefatta
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