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JUICIO: "R.H.P DE LOS ABGS. MIRTHA DOS SANTOS, VIVIANA GÓMEZ y SEBASTIAN SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: JORGE BENÍTEZ CI CORTE UKEMA TURDSTICIA INFORMCONF S.A OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS". NRO. 1130/2023. 22100 A.I.Nro. 358 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 7 de muyo del 2024.- 2024 El pedido de regulación de honorarios profesionales .8 presentados por los Abgs. MIRTHA DOS SANTOS, VIVIANA GÓMEZ y SEBASTIA N SILVA, representantes de la parte demandada, y; CONSIDERANDO: Que, traídas a la vista los tomos del expediente principal, se constata que la Abg. MIRTHA DOS SANTOS intervino en esta instancia recursiva como procuradora y los Abgs. JUAN SEBASTIAN SILVA V. y VIVIANA GÓMEZ intervinieron en forma conjunta como patrocinantes en esta instancia recursiva, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fojas 1132/1148. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 26 del 21/04/2021, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, resolvió: "1) Declarar desierto...2) Revocar la S.D.Nro. 467 de fecha 07 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Capital...en su lugar disponer hacer lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por el señor Jorge Diosnel Benítez, contra la Cooperativa Universitaria Ltda. Consecuentemente condenar al pago la suma de Gs. 500.000.000... 3) Revocar la S.D.Nro. 467de fecha 07 de noviembre de 2019...en su primer apartado y, en su lugar disponer hacer lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por el señor Jorge Diosnel Benitez contra la empresa Equifax S.A y, consecuentemente condenarlo al pago la suma de Gs. 100.000.000..(fs. 1083/1089). Recurrida la resolución, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 58 del 19/10/2023, resolvió: "Anular parcialmente el Ac. y S.Nro. 26 de fecha 21 de abfil de 2021, dictado por el I riounal de Apelación en lo Civil y Comercial, 5ta Sala, en lo que respecta a la decisión de imposición de costas resuelta. Hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Cooperativa Universitaria Atda y Equifax del Paraguay S.A y en consecuencia, revocar los apartados segundo y tercero de la resolución recurrida, debiendo re echazarse la demanda promovida por el Sr. Jorge Benítez en su contra Imponer las costas, Luis María Benítez Riera Alberto Martínez Simón Ministro Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO menar Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SUBC tres instancias, a la parte actora y perdidosa, Sr. Jorge Benítez. Anotar..." (fs. 1155/1158). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiendole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", igualmente, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es la condena de Gs. 100.000.000, dato extraído del Acuerdo y Sentencia Nro. 26/2021 (fs. 1089), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada. . Así, se debe tener en cuenta el monto base Gs. 100.000.000, para lo cual son aplicables los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: " ...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", considerando que el valor del juicio no es muy elevado, corresponde otorgar el 10% a los patrocinantes y el 5% a la procuradora, como existe dos patrocinantes, se debe dividir el 10% en partes iguales, quedado 5% para cada uno. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes: a) Abg. MIRTHA DOS SANTOS, como procuradora (5%), le corresponde la suma de Gs. 5.000.000, calculo hipotético en grado inferior. b) Abg. JUAN SEBASTIAN SILVA V., como patrocinante (10%), le corresponde la suma de Gs. 5.000.000, calculo hipotético en grado inferior. c) Abg. VIVIANA GÓMEZ, como patrocinante (10%), le corresponde la suma de Gs. 5.000.000, calculo hipotético en grado inferior.
23 / SORTE JUEREMA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABGS. MIRTHA DOS SANTOS, VIVIANA GÓMEZ y SEBASTIAN SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: JORGE BENÍTEZ C/ INFORMCONF S.A Y OTROS SI INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS". NRO. 1130/2023. PECE AS 21 TADISTICA COE/ USTICIA 2024 felis fortrata se de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse Art: 33 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la TE a deciada tuare revarada es rodas sus partes, a honoranios do abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", debe otorgarse el 35% de las sumas del cálculo hipotético de la instancia inferior al obtener la revocación de la resolución, dando un resultado de Gs. 1.750.000 que corresponde como procuradora a la Abg. MIRTHA DOS SANTOS y para los Abgs. JUAN SEBASTIAN SILVA V. y VIVIANA GÓMEZ la suma de Gs. 1.750.000 como patrocinantes a cada uno. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor, conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, se concluye que las sumas que corresponden a los citados profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva son: 1) Abg. MIRTHA DOS SANTOS (procuradora) en Gs. 1.750.000; 2) Abg. JUAN SEBASTIAN SILVA V. (patrocinante) en Gs. 1.750.000; 3) Abg. VIVIANA GÓMEZ (patrocinante) en Gs. 1.750.000, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% en concepto de I.V.A. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva, en el juicio de referencia, como procuradora a la Abg. MIRTHA DOS SANTOS en la suma de GUARANIES UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 1.750.000), más GUARANIES CIENTO SETENTA y CINCO MIL (Gs. 175.000), en concepto del 10% de I.V.A..-. 2) REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva, en el juicio de referencia, como patrocinante al Abg. JUAN SEBASTIAN SILVA en la suma de GUARANIES UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 1.750.000), más GUARANIES CIENTO SETENTA y CINCO MIL (Gs. 175.000), en concepto del 10% de I.V.A.. 3) REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva, en el juicio de referencia, como patrocinante a la Abg. VIVIANA GÓMEZ en la suma de GUARANIES UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 1.750.000), más GUARANIES CIENTO SETENTA y CINCO MIL (Gs. 175.000), en concepto del 10% de I.V.A 4) ANOTAR registrauy notificar. Alberto Martinez Simón Ministro Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO UDICIAL PODER SECRETARIA Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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