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510124 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS ADOLFO FRANCO VERA Y OTROS C/ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES S/ DESALOJO".- 357 A.I. Nº... ESTAPISTICA CIVIL Asunción, 7 de muyo del 2.024.- El pedido formulado a f. 250, por el Procurador General el Abogado Marco Aurelio González Maldonado, y; CONSIDERANDO: 51 71 citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia el Decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial obrante £. 251, se advierte que la Abogada María Soledad Franco Almada, fue notificada de la Providencia de traslado con fecha 21 de Noviembre del 2.023, conforme Cédula de Notificación del 12 de Marzo del 2.024, obrante a f. 249. En el expediente judicial no existe constancia de que la citada profesional se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía hacerlo, conforme lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la Abogada María Soledad Franco Almada, para contestar traslado corridole y llamar autos para resolver.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Maria soLedad Eranco Alada, para contestar el trilado corridold. AUTOS para Resolver. ANOTAR reg trar y notificar. речон Garage libezto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER SECRETARIA & 000
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