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1106 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 EXPTE.: "LUIS MIGUEL GONZALEZ ARZA C/ ANTELL COM Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". - A.I. Nº 35% Asunción, 7 de muyo del 2.024.- ESTADISTICA CIVIL propino - 8-05-2024 Y ¡ISTOS: El pedido formulado por el Abogado Carlos Franco Roque destiene fe Sagnulo (fs. 360), y; CONSIDERANDO: citado solicitó a esta máxima Instancia Judicial el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo y se llame autos para sentencia.- E1 informe de la Actuaria, obrante a fs. 361, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que por providencia del 5 de abril de 2024 se corrió traslado del escrito de expresión de agravios presentado por el Abg. Carlos Giménez Bagnulo a la parte actora. En el expediente no existe constancia de que dicha parte se haya presentado a contestar el traslado que le fue corrido". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Gustavo Rafael Liesegang Cuevas quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 5 de Abril de 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Martes 9 de Abril del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales" , y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Gustavo Rafael Liesegang Cuevas no presentó hasta la fecha su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días..". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de 10 dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Gustavo Rafael Liesegang para presentar su escrito de contestación de traslado corridole y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Gustavo Rafael Liesegang para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. AUTOS para resolver ANOTAR, registrar y notificar.. Aperto Martinek Simoni Ministro Geray Anton Garag Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ADICIA " O SECRETARIA
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