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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VICTOR DEJESÚS ROJAS MEZA C/ THEODOR WERNER REMESH FERPAR S.A. REMBER S.A.C.I. Y RESP. S/ COBRO DE GUARANÍES". - 02 A.I. Nº. 355 ДРЕСКО ESPADISTICACIIL 2024S70 Asunción, 7 de mayo del 2.024. Juicio, y; 19 CONSIDERANDO: 87 2.023. Interlocutorio Nº 343, con fecha 10 de Mayo del Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Donatila Zelaya Burgos, contra el Auto Interlocutorio Nº 89, con fecha 24 de Febrero del 2.023.- El Informe de la Secretaria, obrante a f. 374, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 23 de noviembre de 2023 se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos." De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la citada profesional quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 23 de Noviembre de 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 28 de Noviembre del 2.023, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de /notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que la parte apelante tenía la facultad de presentar sus agravios hasta la fecha 6 de Diciembre de 2.023, 09:00 horas.- El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Irabajo.- .../ll... ..//l... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la citada profesional, imponer las Costas a la Parte Apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Donatila Zelaya Burgos, contra el Auto Interlocutorio Nº 89, con fecha 24 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere, lugar en Derecho.- ANOTAR, registrar notificar. Alberto Martino Simona олог Ante hástro Criar Garage Engenio Jiménez Re Ministro PODER LUDICIAL «СРЕТАЯНА CIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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