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20 DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS TORRES EN: FERNÁNDEZ, CELSA GONZÁLEZ DE C/ ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN.". ESTADISTICA CIVIL A. I. Nº 354 Asunción, 7 de mayo del 2.024.. Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Marco/Federico Gómez, contra el Auto Interlocutorio Nº 18, con Marzo del 2.023, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú; el informe de la Secretaria obrante a f. 27; y, CONSIDER AN D O: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 27) se advierte que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 14 de Julio del 2.023, obrante a f. 26 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 14 de Julio del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 Y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Jur cio al ribunal de origen para 10 que hubiere lugax en Derecho. strar y notificar. Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER ES SECRETARIA DE JUSTICIA
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