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ESTADISTICA CHIL +05- 2024 Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DIEGO MANUEL GÓMEZ Y OTROS C/ ITAIPU BINACIONAL S/ ACOSO LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO Y OTROS".- A. I. Nº 353 Asunción, 7 demuyo del 2.024.- VISTOS: El pedido formulado a f. 1234 por el Abogado Artínez Rolón, yi = CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial el decaimiento del Derecho del Abogado César Romero Roa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- El informe de la Secretaria, obrante a f. 1235, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, por providencia de fecha 18 de marzo de 2024 se ordenó el traslado de la expresión de agravios presentada por la parte demandada. En el expediente no existe constancia de que la adversa se haya presentado a contestar el traslado que le fue corrido." De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la adversa quedó notificada, en forma automática, de la Providencia de fecha 18 de Marzo del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se la tuvo por notificada en fecha Martes 19 de Marzo del 2.024, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que la adversa no presentó hasta la fecha su escrito de contestación a la expresión agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de 10 dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. .../ll... .../ll... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado César Romero Roa para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado César Romero Roa para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar.- Кохи Albertg artinez Simón Ministro Ante mi: Cesar Aterrio Garaza PODER menas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 3 SECRETARIA
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