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18 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 841/23→ JUICIO: "MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ SOSA Y OTROS C/ LUIS INVERNIZZI FRANCO Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" RECIBIDO STADISTICA CIVI • 8-05- 2024 A.I. Nº... 249 Asunción, Ide muyo del 2.024.- ISTOS: El Auto Interlocutorio Nº 266, de fecha 8 de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Luis Invernizzi Franco y Carolina Ramírez Paredes, contra el Auto Interlocutorio Nº 220 con fecha 30 de Junio del 2.023, dictado por citado Tribunal. El Auto Interlocutorio Nº 220, resolvió: "1.- Admitir el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Núñez Sosa y Analía Aida Delvalle Smith por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en consecuencia: 2.- Revocar integramente 10 resuelto en el A.I. Nº 379 del 07 de setiembre de 2022, dictado por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Obligado, con asiento en Hohenau, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, Abg. Anastancia Angelina Vera Alfonso, y consecuentemente desestimar el pedido de caducidad de instancia presentado por la parte demandada, por improcedente y atento a los fundamentos expuestos. 3.- Imponer las costas de esta instancia a la parte perdidosa, por los fundamentos expuestos. 4.- Anotar..." El Articulo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva de tres días para las otras resoluciones". Así, recordemos que la Resolución recurrida se notifica por automática de conformidad a lo dispuesto al Art. 131 del Código Procesal Civil. En efecto, ese tipo de Interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil, la cual es restrictiva en sU formulación e interpretación. La resolución atacada resolvió desestimar un Incidente de Caducidad presentada en Primera Instancia, por lo que no puede asimilarse como un Interlocutorio con fuerza de Sentencia Definitiva, a los efectos de la aplicación del literal "j", del mentado Artículo. .///... ../ll... Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática en fecha 4 de Julio del 2.023, por lo que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 10 de Julio del 2.023 a las 09:00 horas, de conformidad con 10 dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos recién en fecha 24 de Julio del 2.023 (f. 110), es decir, en forma extemporánea. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de interpuestos por Luis Invernizzi Franco y Carolina Ramírez Paredes, contra el Auto Interlocutorio Nº 220 con fecha 30 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por extemporáneos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Luis Invernizzi Franco y Carolina Ramírez Paredes, contra el Auto Interlocutorio N° 220 con fecha 30 de Junio del A023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Comexcial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiera lugar en Derecho ANOTAR, registrar y Potificar. Alberto Martínez Simón Ante mi Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Laury Cier Antinido Gara JUDICIAL Eugenio Jiménez R. Ministro
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