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18 197. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, EN: V&L S.R.L. C/ PATRIA S.A. DE SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". RECIBIDO TADISTICA CIVI 90 -05- 2024 VISTOS : inte constanas 22 , y; A.I. N..... 348 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- El Recurso de Queja por Retardo de Justicia o por el Abogado Pablo Sanabria Roa, a f. 5, las demás ST CONSIDERANDO: Que, el Abogado Pablo Sanabria Roa interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a f. 5. Manifestó: "Que de conformidad a 412 del C.P.C. en tiempo y forma vengo interponer recurso de queja por retardo de justicia en las siguientes consideraciones: Que en los autos referidos se encuentra pendiente el pronunciamiento de Acuerdo y Sentencia, y en tal raigambre mi parte en su deber de diligencia y cumplimiento del artículo 412 del CPC ha presentado mas de 4 urgimientos de pronto despacho sin que a la fecha exista justificación que impida dictar resolución". Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 22 de Diciembre del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Sexta Sala, a fin que informe la situación procesal del Expediente caratulado "V&L S.R.L. C/ PATRIA S.A. DE SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". El Tribunal elevó el informe correspondiente, conjuntamente con instrumentales y manifestó que en fecha 28 de Diciembre de 2.023 el Abogado Daniel Acosta. Talavera ha presentado una recusación con expresión de causa contra el Magistrado DI. Osvaldo Enrique González Ferreira, elevándose el informe pertinente en fecha 29 de Diciembre del 2.023.- Cabe expresar, que la citada recusación se dio con posterioridad a la interposición del recurso de queja e incluso con posterioridad al pedido de informe realizado por parte de esta máxima instancia judicial al Tribunal de Apelación. Ahora, si bien es cierto que en el informe del 7 de febrero de 2024 (£.10), dicho órgano de alzada no expresó la causa que le impidió dictar resolución desde el 28 de junio de 2023, fecha en que se llamó "autos para sentencia", 1o cierto es que, a la • fecha encuentra impedido de dictar la resolución respectiva, en razón a que -como se mencionó líneas arriba- se encuentra pendiente el estudio sobre la recusación con.../// ... .../l/...expresión de causa de uno de sus miembros, por lo que, en este orden de cosas, no cabe mas que rechazar el recurso de queja por retardo de justicia.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado por el Abogado Pablo Sanabria Roa contra al Tribunal de Apel ación en lo Civil Comercial, Sexta Sala, de la Capital.- Al INTAR registrar. Alberto Martinez Simón Ministro Ante mi Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CHA DE JUSTOM SECRETARIA CORTE SUPR
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