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T19 201 91 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INOCENTE ORIBER ARCE LUJAN C/ ADRIANO MENDOZA FERNÁNDEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - A. I. N. 34.6 DISTICA CH" 20214 -05 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- 8s : El Auto Interlocutorio Nº 4, con fecha 12 de Febrerc Civil de 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú, y; S/ CONSIDERANDO: Que por el mencionado Auto Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Alba Mabel González, contra el Acuerdo y Sentencia Número 15 con fecha 13 de Diciembre del 2.023. El Acuerdo y Sentencia, resolvió: "1.) DECLARAR la nulidad de la S.D. N° 194 de fecha 28 de noviembre del 2022.por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, en consecuencia, remitir el expediente al Juzgado que sigue en orden de turno a los efectos pertinentes. 2.) DECLARAR inoficioso el estudio del recurso de apelación planteado contra la S.D. N° 194 de fecha 28 de noviembre de 2022. 3.) ANOTAR...".- Esta sala Civil de la Excma Corte Suprema de Justicia debe, con carácter previo y liminar, analizar si los recursos motivaron la apertura de esta máxima Instancia fueron correctamente concedidos, por imperio de lo dispuesto en los arts. 403, 417 Y 420 del Código Procesal Civil. Para ello, se impone atento análisis de las actuaciones procesales ocurridas en autos, así como de los fundamentos -y sus alcances, en buen Derecho- de las decisiones de Primera y Segunda Instancias. La Parte actora promovió demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios.. Una vez tramitado el presente juicio, por Sentencia Definitiva Número 194, con fecha 28 de Noviembre del 2.022, se resolvió, hacer lugar a la presente demanda. La parte demandada -Adriano Mendoza Fernandez-, interpuso Recursos de apelación Y nulidad contra la resolución mencionada.- Tramitados los Recursos, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú, resolvió anular la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, y remitir los presentes autos al Juzgado de sigue en orden de turno. Consideró que la Resolución -Sentencia Definitiva Número 194, de fecha 28 de Noviembre del 2.022-, fue dictada en ...///... ...///..contravención del Artículo 1865 del Código Civil. Pues en autos 110 consta ni se ha agregado prueba de conclusión del juicio penal iniciado, con l0 que la Sentencia que fue dictada resulta nula. Recordemos que el Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". En este caso el Tribunal estudió los Recursos de Apelación Nulidad interpuestos contra la Sentencia Definitiva Número 194, con fecha 28 de Noviembre del 2.022, y dictó el Acuerdo y Sentencia -recurrido en esta Instancia- que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que anuló la Resolución de Primera Instancia y refirió que corresponde remitir el expediente al Juzgado que sigue en orden de turno; es decir, el Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable. Por consiguiente, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Alba Mabel González, contra el Acuerdo y Sentencia Número 15 con fecha 13 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Alba Mabel González, contra el Acuerdo y Sentencia Número 15 con fecha 13 de Diciembre del 2.023, dictado por e. Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de rigen para hubiere lugar en Derecho. registrar y noti Alberto Marice Simón Yerey MiatsaRe Ante mí: Garaze Eugenio fiménez PR. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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