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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JUAN SILVINO PATIÑO PAREDES C/ EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD PARAGUARI S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS" A. I.N. 345 SECRITO EPTADISTICA CIVIL -05- 3024 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- El Auto Interlocutorio Nº 1 de fecha 20 de Febrero /ai 2180 -dictado por el Tribunal de Apelación en l0 Penal de la Adolescenc 91 Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la cincunscripción Judicial Paraguarí, las demás constancias У ; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Ana Mora Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia Número 29, con fecha 26 de Diciembre del 2.023. El Acuerdo y Sentencia Número 29, con fecha 26 de Diciembre del 2.023, resolvió: "1) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva Nº 59 de fecha 18 de mayo de 2.020 y su Aclaratoria S.D Nº 107 de fecha 312 de julio de 2.020, dictadas por la Jueza de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abogada SADY CAROLINA BARRETO TORRES, en consecuencia MODIFICAR las citadas resolución en el sentido dejar establecido que la Empresa de TRANSPORTE DE CIUDAD DE PARAGUARÍ S.A. deberá abonar en el perentorio plazo de 10 dias de quejar firme y ejecutoriada la presente resolución al señor JUAN SILVINO PATRIÑO la suma total de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MII OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO (GS. 135.760.878), de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) IMPONER las costas a la parte demandada. 3) autos al Juzgado de origen, a sus efectos. 4) DEVOLVER estos ANOTAR...". - El Artículo 37 del Código Procesal Laboral establece la procedencia de apelación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, normando: "a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones -originarias de lOs Tribunales de Apelación del Trabajo... ...///... Analizadas las constancias, se advierte que el Acuerdo y Sentencia Número 29, con fecha 26 de Diciembre del 2.023, resolvió el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Número 59, con fecha 18 de Mayo de 2.020; y su Aclaratoria la Sentencia Definitiva Número 107, con fecha 31 de Julio del 2.020, por lo que a más de no ser Resolución originaria del Tribunal (Artículo 37, inciso a) del Código Procesal Laboral), causa ejecutoria, de conformidad con l0 previsto en el Artículo 35 in fine del Código Procesal Laboral. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Ana Mora Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia Número 29, con fecha 26 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en l0 Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Paraguarí. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Ana Mora Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia Número 29, con fecha 26 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia Y Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Paraguarí. DEVOIVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho ANOTAR Alberto Martinez Simbe gistrar y notificar 181146 hro Ante mí: PODER Eugenio Jiménez R Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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