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PUBLIC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME E IMPUGNACIÓN EN LOS AUTOS: LIZ PAOLA LEGUIZAMÓN C/ JACKSON LUCIANO BRESSAN S/ INDEM. DE DANOS Y 00 PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". - PRECISICO STADISTICA CIVIL +8 - 05-2024 A.I. N= 342 Asunción, 7 de muyo del 2.024.- OS: La impugnación de inhibición formulada por oscar Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Julio Alejandro Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, yi CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 25 de Agosto del 2.023, Graciela Ortiz de Villalba, Presidente del Tribunal de Apelación, Primera Sala, tuvo por notificada a Liz Paola Leguizamón Giménez de la Providencia del 16 de Diciembre del 2.022 y llamó "Autos para Sentencia". En fecha 25 de Agosto del 2.023, se procedió al sorteo público de preopinantes por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, bajo la presidencia de la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, resultando la Magistrada Mirian Brítez Aguilar, como primera opinante en estos autos. Por Providencia del 13 de Octubre del 2.023, el Conjuez Julio Alejandro Ávalos Crovato se excusó de entender este Juicio por haber intervenido como Juez de Primera Instancia, invocando la causal prevista en el Artículo 20, inciso e) y 21, del Código Procesal Civil. El Conjuez Wilfrido Óscar Godoy Martínez, impugnó la inhibición señalada sosteniendo que se constata que los autos fueron tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Niñez Y Adolescencia, Primer Turno, Secretaria 1, de Ciudad Santa Rita a cargo de Fátima Natal ER sUsT • 1. Huerta Recalde, recayendo en autos la S.D. Nº 328, de fecha de Octubre del 2.022 no visualizándose que Julio Alejand Ávalos Crovato, haya di do Resplución Judicial que pueda O SECRETARIA cordiderada con relevan Juridica le interpretarse . Alberte Martinez Simon vinistro Піденір молой Timénez R Ea Solamen Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Cornotoni. ...Ill... conforme las prescripciones legales.- El Artículo 22, del Código Procesal Civil, dispone: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien 1o resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Ahora bien, el Magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato invocó como causal de excusación la prevista en el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado", en razón de haber intervenido en este Juicio en carácter de Magistrado de Primera Instancia.- En primer lugar, la causal de "prejuzgamiento", debe considerarse de interpretación restrictiva, solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de Fondo a resolver en la Litis. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. En el sub examine, tenemos que el citado Magistrado, actuó como Juzgador en Primera Instancia, dictó las Providencias, todas del 4 de Noviembre del 2.021, que resolvieron cuestiones de mero trámite.- Es necesario mencionar que el dictado de dichas Providencias respecto de una cuestión sometida a conocimiento del Juzgado, no puede ser alegada como preopinión, pues no se refiere al decisorio final de una cuestión controvertida. Dicha circunstancia no genera los extremos necesarios y requeridos para que se configure la causal de preopinión invocada. Ahora bien, en el caso que el Magistrado inhibido ha echado mano al Artículo 21, del Código Procesal Civil, que permite al juzgador apartarse de entender en autos cuando existen otras causas que no sean las establecidas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo normativo, siempre y cuando 10 invocado tenga fundamento en motivos graves por. "decoro y delicadeza" En atención a todo ello, 10 antedicho no puede ni debe afectar la imparcialidad, ni el decoro o delicadeza. ...111...
DEL DAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TON 02 JUICIO: "INFORME E IMPUGNACIÓN EN LOS AUTOS: LIZ PAOLA LEGUIZAMÓN C/ JACKSON LUCIANO BRESSAN S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". - ESTADISTICA CIVIL 026 un Magistrado pues la admisión de la excusación alteración en el régimen de Turnos establecido para sitas magistrados, que en ciertos supuestos determinan también desplazamiento de la competencia por razón de la materia o del territorio, por 10 que los Jueces no se deben separar de la causa sino por razones graves y atendibles que hagan presumir que los mismos no actuarán con ecuanimidad e imparcialidad. Las separaciones de Magistrados en inobservancias de 10 anteriormente expuesto pueden configurar mal desempeño de sus funciones y su consecuente enjuiciamiento de conformidad con 10 dispuesto en el Artículo 14, literal 9), de la Ley N- 6.814/21. En estas condiciones, al no encontrarse justificada la separación de Julio Alejandro Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, la impugnación formulada por Wilfrido Óscar Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil, por lo que corresponde hacer lugar a la misma. Por tanto, la Excelentisimai- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Wilfrido Óscar Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Julio Alejandro Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación e 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, pOr las motivacione expuestas ES SECRETARA DEVOLVER estos autos Tribunal rigen окаг Cien Anterif Garag Ferto Mártinez Simon Ministro nio Jiménez R Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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