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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALVA LUCÍA VERDECHIA ACOSTA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARICA DEL ESPÍRITU SANTO -UNVES- S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". RECIBIOO ES TADISTICA C!AIL - 8 - 05-2024 A.I. Nº 341 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- La recusación "sin expresión de causa" incoada 300 José Simón Cateura, en representación de la aniversid 2ªd Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, contra Elizabeth Balbuena Ortiz, integrante del Tribunal de Apelación Laboral, de la Circunscripción Judicial Guairá, y;- CONSIDER AN D 0: La recusada -al elevar informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31, del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa prevista en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, no es aplicable a la Jurisdicción Laboral, en virtud de Artículos 16, del Código Procesal del Trabajo y 206 del Código de Organización Judicial (fs. 278). El Artículo 16, del Código Procesal del Trabajo, reza: "El nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código".- Adviértase que este Juicio -prima facie- corresponde a la Jurisdicción Laboral rigiéndose por las previsiones del Código Procesal del Trabajo y el Código de Organización Judicial. En cuanto al Fuero Laboral, la recusación "sin expresión de causa" no está permitida, por expresa prohibición de la Ley, Artículo 206, del Código de Organización Judicial. En consideración a lo expuesto y a las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente contra legem. POR TANTO, la Excelentísima; ...111... ... 111... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado José Simón Cateura, en representación de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, contra Mercedes Elizabeth Balbuena Ortiz, integrante del Tribunal de Apelación Laboral, de la Circunscripción Judicial Guairá, por los motivos expuestos en el exordio. DEVOLVER estos Autos NOTAR, estos Autos fel Fribunal de origen: Ef registrar y notfficar.-. sepafto Martinez Simon Ministro Ante mí : Ministro MRUAI Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER DICIAL JU
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