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4123 TIT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. PATRICIA BEATRIZ PULKOSKI CONTRA LA MIEMBRO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DOCTORA PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUTOS: FRANCISCO ALCIDES BRIZUELA ESPÍNOLA C/ RUBÉN CHAMORRO THOMPSON Y/O MOISÉS CONDONI S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". ESTADISTICA CIVIL , 8 A.I. Nº 340 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- Rogue t.ópez Figaco VI58 OS: La recusación "sin expresión de causa" planteada gada Patricia Beatriz Pulkoski, en representación de Alcides Brizuela, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: recusada elevó el informe de rigor y señaló la extemporaneidad de la recusación planteada. Expresó que ha suscripto en el principal, Resoluciones A.I. Nº 255, con fecha 20 de Octubre del 2.020 y A. I. Nº 277, con fecha 8 de Agosto del 2.022 Y la presentación de la recusación sin expresión de causa data del 16 de Agosto del 2.023.- El Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- en el Artículo 25 in fine norma que será ejercida en "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Articulo 27". El referido Artículo 27, preceptúa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demando, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, de oponer excepciones el juicio ejecutivo, o de comparecer la audiencia señal como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema *de los Tribuna de Aperac n, únicamente podrán ser reçusa dentro terdero día des la notificación de la SE SECRETARIA liménez R. mistro berto Martinez Simon Ministro Garang ICIAL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...1//... primera providencia que se dicte...". De las constancias del Juicio surgen que la recusada, ya entendió con anterioridad. Sin embargo, la recusación se hizo en fecha 16 de Agosto de 2.023, es decir, ampliamente fuera del plazo legal previsto, de conformidad con lo expuesto líneas arriba. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Patricia Beatriz Pulkoski, en representación de Francisco Alcides Brizuela, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por insanable extemporaneidad, debiéndose devolver el caso al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, y me permito agregar cuanto sigue: En relación con la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa contra los Magistrados de los Tribunales de Apelación, esta Sala ha venido sosteniendo que la misma debe ser planteada solamente dentro del plazo de tres días desde de la notificación dirigida a las partes, de la primera resolución dictada.- Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinante ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdiccional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, en dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonadamente motivado y apoyarse en criterios jurídicos objetivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, a fin de no vulnerar los principios de imparcialidad, razonabilidad e igualdad inherentes a la función jurisdiccional; caso contrario, se estaría en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguiente escándalo jurídico que ello supone. En este sentido, luego de una nueva ponderación analítica e interpretativa de las normas procesales .../1/...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. PATRICIA BEATRIZ PULKOSKI CONTRA LA MIEMBRO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DOCTORA PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUNA, EN LOS AUTOS: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUTOS: FRANCISCO ALCIDES BRIZUELA ESPÍNOLA C/ RUBÉN CHAMORRO THOMPSON Y/O MOISÉS CONDONI S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -II- involucradas, advertimos que no es jurídicamente continuar adhiriendo a la postura arriba expuesta. tanto, me inclino así lo haré en elante, que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no solo dentro de los tres días de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, sino además, en caso de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento de la parte sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. El mencionado criterio jurisprudencial ha sido adoptado desde el dictado del A.I. N° 300 del 4 de mayo de 2023, resolución en la que se encuentra su fundamentación ampliada. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Patricia Beatriz Pulkoski, en representación de Francisco Alcides Brizuela, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial .../1/... .../// ..///... Itay ủa, por su notoria extemporaneidad. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar.- Alderte Martinez Simon олог Eng Jiménez Ri Ministro Ante mí : Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER FICIA
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